Las facturas como prueba para validar los incrementos de costos

Actualizado
  • 07/05/2024 18:46
Creado
  • 07/05/2024 18:41
Los agentes económicos deben aportar por lo menos tres copias de facturas trimestrales de los rubros que se hayan incrementado, no obstante, las facturas que estén ilegibles, borrosas, con cifras globales de trabajos específicos (...) que no detallan el costo de los materiales (...) no serán tomadas en cuenta para la verificación

En la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC) realiza la verificación de los aumentos de costos de una vivienda nueva, que los agentes económicos pueden trasladar a los consumidores, según lo establece la Resolución No. 028-20 de 25 de junio de 2020.

Este ajuste de precio, en concepto de aumento de costos, solo podrá realizarse una vez, después que el proyecto haya alcanzado un 80% de avance de obra.

Para sustentar los incrementos de costos, los agentes económicos deben aportar por lo menos tres copias de facturas trimestrales de los rubros que se hayan incrementado, no obstante, las facturas que estén ilegibles, borrosas, con cifras globales de trabajos específicos como por ejemplo trabajos de albañilería que no detallan el costo de los materiales como madera, bloques, arena entre otros, con códigos en vez del nombre del material, las que no indiquen el precio unitario, y que sean de una fecha posterior a la del hito de 80% de avance de la obra, no serán tomadas en cuenta para la verificación. En los casos en que las facturas aparezcan a nombre de la constructora, se deben incluir en las pruebas, el contrato establecido con la empresa que realiza la construcción de las unidades de vivienda nuevas.

Las promotoras pueden presentar copias de facturas de compra de materiales de construcción de sus proyectos anteriores, para sustentar el presupuesto estimado, siempre y cuando las facturas estén a nombre de la promotora, si las fechas de emisión de dichas facturas están dentro de los seis meses previos a la venta del primer apartamento, que, por lo general, es una fecha anterior a la fecha de inicio de construcción del proyecto nuevo que se requiere validar.

Las facturas que sustentan el presupuesto real, deben corresponder a la fecha de compra de los materiales de construcción realizadas en las fechas comprendidas, desde el período de inicio de construcción del proyecto hasta la fecha, en la que la construcción alcance el avance del 80% de construcción de la obra.

La resolución No. 028-20 de 25 de junio de 2020, muestra como debe ser presentada la relación de los costos presupuestados versus los costos reales, para determinar la variación correspondiente y además especifica el detalle de las unidades de medida para cada rubro (metros cúbicos, kilogramos, pie, yardas, galón), cuando las facturas reflejen otra unidad de medida distinta a la requerida, como por ejemplo toneladas, la conversión con el correspondiente cálculo de la transformación a la unidad de medida, según el rubro que corresponda, la debe presentar el agente económico.

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, después de obtener toda la información necesaria para la verificación, tiene un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de validación ya sea al agente económico o al consumidor.

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