Prórroga para la presentación de declaración jurada de renta persona jurídica vence el 30 de abril, dice la DGI

Actualizado
  • 25/04/2024 01:00
Creado
  • 25/04/2024 01:00
La Dirección General de Ingresos reiteró a los contribuyentes ‘cumplir’ con sus obligaciones tributarias oportunamente para evitar intereses y recargos

La prórroga para la presentación de declaración jurada de renta persona jurídica, vence el próximo 30 de abril, del presente año, recordó la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

A través de un comunicado, la DGI reiteró a los contribuyentes que las declaraciones de renta de persona jurídica deben realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.

Explicó que el contribuyente tiene la opción de solicitar prórroga, la cual le otorga un mes adicional para presentar su declaración sin multa, según los estable el parágrafo 5 del artículo 710, del Código Fiscal.

En ese sentido, la DGI le reiteró a los contribuyentes “cumplir” con sus obligaciones tributarias oportunamente para evitar intereses y recargos.

La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.

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