Ventajas de la jurisdicción municipal de protección al consumidor

Actualizado
  • 24/04/2024 17:45
Creado
  • 24/04/2024 17:45
(...) El tribunal en la provincia de Panamá, es exclusivo para atender los temas de protección al consumidor, desde el inicio de su gestión en el año 1997

La ley de protección al consumidor panameña estableció, desde 1996, la jurisdicción de tutela al consumidor en nuestro país, creando, entre otras, la esfera municipal del Órgano Judicial, la cual mantiene una serie de ventajas, muchas veces desconocidas por la mayoría.

En primer lugar, puede decirse que se obtienen fallos o sentencias, con evidente rapidez. Entre las principales razones para ello, se encuentra que a las sentencias solo le corresponde el recurso de reconsideración; ya que la decisión la revisa el mismo juez, existiendo ahorros en tiempo en cuanto a la remisión de expedientes a otros despachos.

Por otra parte, es importante que el consumidor conozca, que puede tramitar directamente y sin necesidad de abogado, ante dicho tribunal. Este es un aspecto que refleja el nivel de acceso que la ley quiere darle al consumidor a poder discutir a favor de sus derechos, con la mayor inmediatez posible. Esto cobra importancia cuando vemos que muchas veces, las cuantías bajas en las pugnas judiciales, desincentivan a los consumidores de hacer gastos adicionales para defender sus causas.

Por otra parte, también es importante destacar que, el tribunal en la provincia de Panamá, es exclusivo para atender los temas de protección al consumidor, desde el inicio de su gestión en el año 1997. Este aspecto implica, definitivamente, solvencia en el conocimiento de la materia, que puede ayudar a que el consumidor acceda a las garantías que le concede la ley.

El procedimiento es oral, con al menos un par de normas importantes para el consumidor. En primer lugar, que en estos casos no habrá condena en costas en su contra, lo cual es una enorme ventaja para motivar la presentación de procesos.

En segundo punto, la norma procesal establece, que en caso de duda sobre el fondo de la controversia, prevalecerá lo que alegue el consumidor. Esto último quiere decir que si de la etapa probatoria, a pesar de que tanto el consumidor como el agente económico, intenten, sin éxito, convencer al juez sobre un punto, éste se encuentra autorizado por ley para emitir su fallo tomando por cierto lo alegado por el consumidor.

Es posible que muchos subestimen la relevancia de este tribunal, por razón de ser el más bajo en la escala jerárquica dentro de la jurisdicción de protección al consumidor. Lo cual considero es un error, ya que no se debe confundir el hecho de que manejen las cuantías más bajas con el hecho de que la gestión de este tribunal signifique una decisiva y contundente herramienta en favor de la mayoría de los consumidores, que son los que manejan trivialidades cotidianas con los agentes económicos, para definir sus causas rápidamente y con especialización en la materia.

El artículo 127 de la Ley 45 de 2007, se refiere al procedimiento y los tipos de problemas de consumo en los que puede decidir este tribunal, aplicando, también, el Código Judicial. Por lo que, no puede pensarse que existe informalidad en el proceso, pues rige para él, el régimen procesal aplicable a la generalidad de los juicios, tales como: la presentación de demanda, su admisión, traslado, trámite de incidentes, práctica de pruebas, términos para impugnar decisiones, etc.

Invitamos a los consumidores a que conozcan más sobre el trámite ante este tribunal, ya que constituye una opción de ley, en la búsqueda de su derecho.

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