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Panamá, 15 de noviembre de 2008
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En aras de la ‘doble ciudadanía’


CARLOS E. RUSSELL

Al aproximarse los comicios electorales panameños, confieso que después del reciente triunfo de la democracia popular en los EE.UU., los aplausos internacionales y la exuberancia que este hecho causó, una nube de tristeza me cubre. La causa de mi tristeza es saber que, a pesar del paso gigantesco e histórico de nuestro gobierno — el otorgamiento a los panameños residentes en el exterior del derecho de sufragar en su lugar de residencia — todavía nos queda otro paso por tomar; el de la “doble ciudadanía”. Es decir, el derecho de ser panameño y funcionar como tal, aun cuando se haya tomado otra nacionalidad. Opino que esta realidad fue una de las razones principales por las cuales la inscripción de nuestros paisanos en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero (RERE) fuera tan minúscula.

El artículo 13 de nuestra Constitución vigente sustenta: “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La renuncia expresa se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla y la tácita cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”.

La existencia de este artículo le ha negado el derecho a miles de panameños que residen en el exterior — ya sea en Europa, América Latina, Asia o África — la oportunidad de expresar sus voces en el destino de nuestra patria.

Argumentar en contra de aquellos que optaron por adquirir otra nacionalidad es engañarse y demostrar ignorancia de las razones reales por las cuales muchos panameños que así optaron. Esta decisión no fue un “abandonamiento” caprichoso, sino más bien un acto de sobrevivencia, porque en el país de su residencia, sin dicha nacionalidad ellos no hubieran tenido derecho al empleo, a la educación pública y a otros beneficios que ofrece esa nacionalidad extranjera.

La existencia de la doble ciudadanía es aceptada en muchos países del mundo. El congresista norteamericano Rahm Emanuel, recientemente nombrado jefe de Gabinete del presidente electo Barack Obama, por ejemplo, sirvió en el ejército israelí sin perder su ciudadanía americana.

Otra discrepancia que emana del Artículo 13 es que permite que los hijos de panameños de ciudadanía suspendida, nacidos fuera de Panamá, tengan el derecho de solicitar sus cédulas como panameño, porque ellos nunca abandonaron la nacionalidad panameña. Su ciudadanía extranjera fue adquirida por haber nacido en el país donde residían sus padres.

Juzgo que la solución de nuestro problema se puede corregir, si lo deseamos corregir, sin una “constituyente” y sin mucha dificultad. Si en dos sesiones consecutivas de nuestra Asamblea se introdujera y se aceptara como reemplazo del Artículo 13 el párrafo siguiente: “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento, con la excepción de la renuncia expresa por escrito al Ejecutivo, o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo, no se pierde”.

En mi opinión, si existiese voluntad política, con este cambio los panameños residentes en el exterior serían nuevamente parte de nuestra gran Nación con la capacidad de ejercer todas las responsabilidades de un buen ciudadano.

-El autor es escritor y docente residente en Nueva York.cerussman@yahoo.com

 
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