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El juez de Garantías y el proceso penal
Como es de todos conocido, el año pasado se aprobó un nuevo Código Penal que reemplazó el Código de 1982.
Este nuevo Código Penal comprende las clásicas figuras penales, así como la introducción de nuevas, que vienen a significar un gran avance en esta materia, sobre todo de cara al siglo en que nos encontramos, así como a los avances tecnológicos que hace que cada día, el crimen sea cada vez más sofisticado. En ese sentido, se aprobó en la Asamblea Nacional de Diputados el Código Procesal Penal (basado en el Sistema Acusatorio) que sustituye el Libro Tercero del Código Judicial y que pondrá a Panamá en la línea del Garantismo Procesal. El nuevo Código Procesal Penal, que como acotamos anteriormente es de corte Acusatorio (eliminación del Sistema Inquisitivo), presenta al Juez de Garantías. Tal como su nombre lo dice, este letrado se encargará de que durante la investigación del hecho punible, por parte del Ministerio Público, se mantengan las garantías del procesado establecidas en la Constitución, la Ley y los Tratados de los cuales nuestro país forma parte. Esto es importante, porque se le quita la facultad de imponer medidas cautelares al Ministerio Público (principalmente la detención preventiva) y la imposición de las mismas deben ser debidamente sustentadas, y la defensa del acusado puede oponerse a la imposición de la misma o solicitar una menos grave. El Juez de Garantías se encargará de tomar todas las decisiones jurisdiccionales que se presenten durante la investigación, así como la sustitución de las medidas cautelares establecidas que, como es de todos conocido, en la legislación procesal penal todavía vigente se hace sumamente difícil hacer tal petición, debido a los poderes inquisitivos de que goza el Ministerio Público. Igualmente se encargará en lo referente al desestimiento de la pretensión y cuando sea el caso, avenir a las partes a un acuerdo a través de los medios alternativos de solución. La función más importante, según mi opinión, es que será el encargado de decidir si la causa se eleva a juicio o no de acuerdo al caudal probatorio de la investigación, evitándose así que quien tiene que juzgar el fondo del caso, tenga previo conocimiento del mismo, eso implica un examen de todas las pruebas, así como los escritos que pueda presentar la defensa del acusado, desestimando pruebas o realzando el valor de las que le son favorables. Por eso esperemos que la introducción del Sistema Acusatorio, represente un reforzamiento del Estado de Derecho que todos los ciudadanos nos merecemos. Sólo espero que cuando em piece a regir, el Órgano Judicial cuente con los recursos necesarios para su implementación. -El autor es abogado.ran26law@gmail.com Publicidad
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