Uso y abuso de los bienes públicos

12-12-2008 | VICENTE A. CABALLERO DÍAZ

Opinión Es necesario refrescar la memoria a los funcionarios con mando y jurisdicción, comenzando desde abajo hacia el más alto cargo.

La Constitución Nacional, la madre de la leyes, en el Artículo 136, consagra sabiamente lo que debe imperar en una democracia: “Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio”. Se prohibe, en consecuencia, “el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aún cuando fueren velados los medios empleados a tal fin” (numeral No 1). Sigue especificando el numeral 2 de dicho precepto constitucional: “se prohiben las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas”.

En ambos escenarios se ha violentado la Constitución y los empleados, en términos generales, son sometidos al vaivén político abierta o discretamente con un estilo moderno de restringir su libertad política. Esto implica borrar de todas las oficinas públicas afiches, fotografías y todo indicio partidista que denigren la norma constitucional. Para ello, la Fiscalía Electoral, tiene que tomar “mano dura” para ir saneando los vicios, ante el proceso electoral que se avecina. Claro ejemplo lo pudimos apreciar en el proceso de elección interna del PRD, evento reciente, cuyas denuncias congeladas en el Tribunal Electoral, que afectaron a candidatos, esperan una ejemplar sanción.

No podemos hacer de las elecciones un ritual demagógico, cuando el propio Código Electoral en sus artículos 28, 29 y, subsiguientes, expresan de manera traslúcida las reglas del juego a cumplir. Señala la imparcialidad que tiene que imperar en las oficinas del Tribunal Electoral, de manera que los funcionarios no se sientan sometidos a las presiones partidistas. Y ello tiene que ser así para que haya un juego democrático de altura sin ningún ventajismo para candidatos o partidos políticos. Y el artículo 29 y 30 del mencionado Código, pone el dedo en la llaga cuando señala taxativamente: “queda prohibido a los servidores públicos realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en su horario de servicio y utilizar la autoridad o influencia de sus cargos para servir intereses de determinados candidatos en el proceso electoral...”.

“Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos”, ni muchos menos disfrazados cosméticamente para tirar un manto de mentiras o engaños. Y sobre el particular, que el empleado pagado por el Estado que utilice los recursos de la Nación para movilizaciones políticas para aupar a su candidatos o candidatas y ofrecerle una buena dosis de oxígeno los fines de semana, están pisoteando la Constitución y son dignos de sanciones pertinentes.

-El autor fue legislador de la República.chente-3406@hotmail.com

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