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Panamá, 19 de diciembre de 2008
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Conductas, castigo y medio ambiente


HARLEY MITCHELL MORÁN

En días pasados me referí a que en la República de Panamá existe un marco normativo adecuado y suficiente para prevenir y contener la contaminación ambiental, así como para regular el consumo de los recursos naturales que le pertenecen. El mismo existe de una forma u otra, desde hace tiempo, encontrándonos actualmente en una fase de implementación de la legislación ambiental.

Todos tenemos capacidad de alterar el ecosistema, ya sea al elegir los productos que consumimos, sin fijarnos en su procedencia o el modo en que los utilizamos, y disponemos de ellos, sin importar dónde hagan daño. Estas conductas pueden ser las de una ama de casa en el hogar, un ingeniero en una edificación, un corporativo que tome decisiones importantes o un servidor público. ¿El que todos tengamos aquel potencial, justifica que exista contaminación que amenace la calidad de vida y el ecosistema? Por supuesto que no. Esta proporcionalidad se da de acuerdo al principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, propio del Derecho Ambiental. La ley castiga de acuerdo a las dimensiones del peligro o el daño que produce el agente contaminante, con base a su capacidad de causar perjuicios al ambiente. Por ejemplo, el castigo por un desmonte no autorizado de bosque secundario (rastrojo) es proporcional al hectareaje o al volumen de madera cortada; por su parte, el correspondiente a un evento de contaminación dependerá de los componentes ambientales dañados y de la capacidad de recuperación del ambiente afectado.

La poca accesibilidad a tecnologías y conocimientos sobre prácticas no contaminantes, hace que quien tome una decisión favorable al ambiente tenga que esforzarse un poco más. Además, no es fácil encontrar el camino entre la cantidad de leyes que regulan las diferentes materias ambientales, resultando más oneroso el internalizar los costos de no contaminar. No obstante, esto es parte de las necesidades del entorno actual, lastimado por generaciones de seres humanos que, en su momento, no tomamos las medidas para adecuar las actividades productivas o sociales a las verdaderas capacidades del planeta.

Quien no internalice este coste de forma eficaz y contamine, deberá pagar las consecuencias de cara a las responsabilidades ante los entes gubernamentales que administran los recursos (responsabilidad administrativa, p. ejemp. con multa y orden de cubrir costos de remediación), ante la sociedad por la comisión de una conducta estimada no tolerable por ésta (responsabilidad penal, p. ejemp. con privación de libertad) y ante aquellos particulares o individuos afectados (responsabilidad civil, p. ejemp. con indemnización).

Diariamente, la ANAM actualiza sus registros de sanciones pecuniarias, añade nuevos sancionados a los procedimientos de cobros administrativos y los correspondientes al Juzgado Ejecutor. El Ministerio Público y el Órgano Judicial han visto las denuncias por delito ambiental multiplicarse en pocos años. Más que en ningún momento, se procesan y sancionan individuos y corporaciones con la mayor capacidad contaminante, existiendo por primera vez, las estadísticas que lo prueban. ¿Entonces, por qué la sensación de injusticia ambiental es más palpable que nunca?

La respuesta sería variable, según a quién se le pregunte. Mi opinión es que hoy, más que nunca, estamos en tiempos de crisis ambiental, ya no se necesita ser científico o ecologista para conocer los cambios en el ecosistema, en nuestras propias vidas. Ante esto, el Derecho podría parecer insuficiente, por ello reitero el importante papel de los juristas independientes, en el sector privado y en función pública: el asesoramiento legal es fundamental para aquellos con un quehacer que pueda afectar al ambiente, desde cualquier perspectiva, para que cada quien haga su parte en la reducción del flagelo ambiental que sufrimos todos.

-El autor es asesor legal de la ANAM.hmitchell@anam.gob.pa

 
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