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Panamá, 31 de diciembre de 2008
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ANAM aclara sobre concesiones de agua


Las medidas de asignación del agua que tome la ANAM no amenaza sus usos

ANAM

PANAMÁ. Es preciso no confundir al servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, que administra el IDAAN, con el deber de la ANAM, de asegurar que las fuentes de aguas naturales se encuentren en condiciones óptimas para que los derechos emanados del acceso al agua, como la salud pública, la producción de alimentos o la energía renovable, administrados por las autoridades competentes en cada aspecto relacionado, puedan darse de manera segura y continua.

Dicho en otras palabras, las medidas de conservación o asignación del agua natural que tome la ANAM no tienen la posibilidad de afectar negativamente los derechos de los consumidores del agua potable.

El Decreto Ley 35 de 1966, actual Ley de Aguas, establece para la asignación del recurso hídrico el permiso de aguas, de 1 año, la concesión temporal, de hasta 5 años y la concesión permanente, cada una de acuerdo a las necesidades del solicitante. El trámite es igual para todo uso y las actividades que necesiten agua deben, de acuerdo a sus características, someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Es importante recordar que las concesiones no se dan sobre un río o lago, sino sobre un volumen de agua dentro del mismo, después de una medición técnica llamada aforo, que determina la posibilidad de otorgar la concesión de acuerdo a la disponibilidad del recurso. No puede asignarse lo que no existe de manera suficiente.

Este procedimiento se reglamenta desde 1973 y a la fecha no ha existido escasez del recurso, ni conflictos relativos a ningún acaparamiento de aguas, por el contrario, el sistema de concesiones ha sido exitoso y protege el recurso en su calidad, cantidad y coexistencia.

 
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