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Panamá, 29 de enero de 2009
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Democracia y transparencia: De los fideicomisos ciegos


MIGUEL A. BOLOBOSKI FERREIRA

¿Cómo velar para que no se produzcan conflictos de intereses entre el patrimonio privado de una autoridad pública y la correspondiente administración de la Cosa Pública? Esta dicotomía de intereses (de una misma persona); a la que se ha enfrentado por décadas nuestra democracia, podría tener un punto de partida hacia el logro de un mejor manejo de la Cosa Pública a través de los fideicomisos ciegos.

Ahora, ¿qué es un fideicomiso ciego? Es una figura legal que se define como “el mecanismo que permite a una persona que ejerce un cargo de alta autoridad pública, ceder la administración de su patrimonio a un tercero independiente, sin tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por parte de éste, creándose un virtual < muro> entre una autoridad pública y su patrimonio, para evitar cualquier conflicto de intereses en las decisiones que debe adoptar en el ejercicio de su cargo”. Obviamente, para que se constituya en una figura legal, habría que legislar al respecto. Esta figura legal (o alguna semejante) está en países como EUA, Reino Unido y Canadá; y todas tienen como fin primario la transparencia en la administración del “Erario”. En América Latina, en cambio, no hay legislación que incorpore la figura del fideicomiso ciego, con la probable futura excepción de Chile y Argentina.

Cuando no sea suficiente recurrir al fideicomiso ciego para resolver eventuales conflictos de interés, las personas que accedan a cualquiera de los cargos que indique la norma, deberán directamente vender algunos de sus bienes. Esta situación aplicaría, p. ej., cuando la persona tenga intereses en empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado. El proyecto de ley contemplaría un listado específico de instituciones que serían las únicas autorizadas para ejercer dicho rol, por la naturaleza de sus giros. Ejemplos: corredoras de bolsa, administradores generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversiones. En ningún caso, persona natural, por los conflictos obvios que se producirían, además de ser contrario al espíritu de la norma.

-El autor es abogado y administrador de empresa. kyboslobo@gmail.com

 
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