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Panamá, 22 de abril de 2009
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La minería y el Estado panameño


HARLEY MITCHELL MORÁN

Los recursos minerales, metálicos y no metálicos pertenecen al Estado. La Constitución Política de la República de Panamá, además de establecer esta propiedad, señala que el mismo Estado puede explotar el recurso minero y que puede concesionarlo a empresas mixtas o privadas, con el condicionante que estas concesiones deben suscribirse al orden público y al interés social, es decir, deben estar reguladas y su ejecución debe corresponder a los intereses de la mayoría. El régimen ecológico del mismo instrumento legal, se desarrolla a través de la Ley y su reglamentación, a fin de evitar daños sociales, económicos y ambientales de su ejercicio. Por lo tanto, no puede existir ningún cuerpo normativo que pueda utilizarse o interpretarse en contra de aquel mandato.

Esto se materializa en el Código Minero, formalizado a través del Decreto Ley Nº 23 de 1963, el cual norma los recursos minerales, la minería en sí y la concesión minera como el instrumento que canaliza los derechos que puedan tener los particulares sobre estos recursos, esto es administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a través de su Dirección de Recursos Minerales. Los derechos mineros no excluyen la responsabilidad del concesionario de solicitar los derechos sobre el uso de recursos naturales renovables a la autoridad competente, en este caso, a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Por su parte, la ANAM está autorizada para otorgar concesiones sobre recursos naturales renovables, según la Ley Nº 41 de 1998, como las aguas o los bosques ubicados en el patrimonio forestal del Estado, todo mediante procedimientos debidamente regulados. La Ley autoriza a esta entidad a normar todo lo relativo a los impactos ambientales de la actividad minera. Esto se da a través de los instrumentos de gestión ambiental, como el Estudio de Impacto Ambiental, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y las normas de calidad ambiental.

Los Estudios de Impacto Ambiental son para aquellas actividades nuevas, con el objeto de que sean predichos sus impactos ambientales antes de que puedan darse, esto es mediante la identificación de los impactos y la aprobación de las medidas de mitigación para eliminarlos, mitigarlos o manejarlos, las que son de obligatorio cumplimiento. El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, se aplica a aquellas actividades ya iniciadas antes de la vigencia de la Ley Nº 41 de 1998, que después de identificar impactos por vía de una Auditoría Ambiental, mediante un cronograma de cumplimiento, aprobado por ANAM, debe adecuarse en un término perentorio a la legislación vigente. Las normas de calidad ambiental consisten en parámetros ambientales de calidad de aire, suelo y aguas que todas las actividades humanas deben cumplir.

La legislación minera y la ambiental, deben armonizarse, los impactos ambientales provenientes del ejercicio de los derechos mineros otorgados, deben ser reducidos a través de los instrumentos de gestión ambiental. No puede ejecutarse legalmente una concesión minera sin los mencionados permisos ambientales. Si estos faltan, las consecuencias llevarían a los involucrados a afrontar responsabilidades, administrativas, penales y hasta civiles.

-El autor es jefe de Asesoría Legal de la ANAM.h.mitchell@anam.gob.pa

 
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