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Panamá, 9 de junio de 2009
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Acodeco: acciones de clase



Todos los que disfrutamos la película Erin Brockovich, nos sentiremos identificados con el tema de las “Class Actions”. Si recuerdan el film, la protagonista descubrió que producto de la contaminación del agua, por parte de una empresa eléctrica, una comunidad estaba sufriendo de cáncer. Este ejemplo, aunque en materia ambiental, es perfecto para explicar de qué se trata esta figura jurídica.

La acción de clase, tal como se puede apreciar en la película, es un proceso que lleva a cabo un grupo numeroso de personas a las cuales les sería muy difícil y costoso demandar individualmente (en la película serían todos los miembros de la comunidad) el daño es igual para todos (contaminación del agua) y el responsable del daño es el mismo (compañía eléctrica).

En nuestro país existe el proceso colectivo de clase en materia de consumo, desarrollado en el artículo 129 de la Ley 45 de 2007, el cual fue modificado con el fin de facilitar el acceso a esta novedosa figura. En esencia, el proceso colectivo de clase, puede ser definido como “una acción colectiva promovida por un representante legitimado, para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas y cuya sentencia obligará al grupo como un todo”. De esta manera, si un grupo de personas sufre un daño o perjuicio derivado de la compra de un producto o servicio, puede ejercer la acción de clase para resarcirse de la afectación.

En la doctrina internacional existen muchos ejemplos de estas acciones de clase, entre las cuales podemos mencionar los siguientes: si un grupo de personas compra un automóvil, del cual posteriormente se comprueba que tenía daños de fábrica que afectan su funcionalidad, el grupo de personas que adquirieron el bien pueden ejercer una acción de clase contra el proveedor; si una casa farmacéutica vendió un medicamento que posteriormente se comprueba que tenía efectos negativos para la salud no advertidos, lo cual ocasiona daños a los consumidores, éstos también pueden ejercer una acción contra esta casa comercial; si producto de una publicidad engañosa se adquiere un bien o servicio, todos aquéllos que se vieron afectados pueden demandar a través de la acción de clase.

En otras palabras, si un grupo lo suficientemente numeroso, es víctima de un mismo daño, ocasionado por el mismo proveedor, pueden tener acceso a los tribunales de justicia, a través de una “class action”, que tiene entre otras, las siguientes ventajas: ahorra costos de litigio, tiene sentencia igual para todos, son demandas que individualmente serían insignificantes y que unidas adquieren más fuerza procesal.

Adicionalmente cabe la pena destacar, que Acodeco puede legitimarse gratuitamente ante los tribunales de justicia para demandar las acciones de clase de cualquier grupo de personas que hayan sufrido un daño o perjuicio derivado de una relación de consumo, con lo cual esta norma garantiza mucho más la viabilidad de estos procesos y la representación de la sociedad.

Finalmente, nos gustaría advertir que este artículo no pretende explicar toda la amplitud que abarca el asunto, sino despertar la curiosidad de los lectores para que busquen más información del tema, porque es una figura poderosa, que existe en Panamá y sólo espera por su desarrollo jurisprudencial.

-El autor es administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

 
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