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Panamá, 17 de junio de 2009
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Investigadores penales (II)


CARLOS AUGUSTO HERRERA

Este gobierno que agoniza decidió la eliminación de la Policía Técnica Judicial (PTJ), justificada por el fracaso en la lucha contra la ola de criminalidad que ahora se ha duplicado.

Ya venían con la idea de adaptar el nuevo Código Penal, de este modo nace la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, con la que dicen que se agilizaba la instrucción sumarial en los procesos penales ordinarios y sobre adolescentes, más otras disposiciones.

Así desnaturalizamos la captura en flagrancia que, como prueba imperfecta, exige para completarse el concurso de otras actividades, pero la adición del artículo 2042-A del Código Judicial omite la previa ratificación ante el instructor en los informes de novedad, captura, investigación y afines, suscritos por la Fuerza Pública y la Policía Técnica Judicial, basta la debida firma de los captores al aprehender en flagrancia, al momento de valorar las pruebas. Esto es un disparate procesal.

Esta misma apresurada Ley reformó el artículo 2143 del Código Judicial, que consiente la captura de cualquier sujeto dentro del territorio nacional, con el envío de oficio por cualquier medio tecnológico de comunicación con las firmas registradas previamente en los sitios o páginas electrónicas.

Pero el creador de estos dislates jurídicos expone su máxima creatividad en el artículo 2151, también del Código Judicial, con lo que se termina por desfigurar la flagrancia, al ordenar que se extienda el plazo de la aprehensión a cuarenta y ocho horas (48), en manos de la autoridad competente (fiscal), que con el agregado de veinticuatro (24) horas que permite el artículo 21 de la Constitución, que en el párrafo segundo establece que “El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad” , y como la Policía no es autoridad jurisdiccional, hace ahora un gran total de tres días.

Esta tenebrosa creación procesal soporta como única intención la de agilizar los trámites, pero transfigura la esencia del procedimiento, todo para facilitar el trabajo de los capturadores que actúan a diestra y siniestra para tratar de combatir el crimen, pero de una manera equivocada.

Sentimos que están moliendo bagazo al tener presos, cuidarlos, alimentarlos, por simple sospecha. Tienen a los presos detenidos antes de investigar, cuando se debe investigar para detener después.

Era el artículo 2, numeral 2, de la anterior Ley de la PTJ el que ordenaba informar en veinticuatro (24) horas cualquier investigación iniciada al Ministerio Público, esto nunca se cumplió y se convirtió en foco de corrupción.

El artículo 3 de la derogada ley acusada ordenaba la entrega dentro de las veinticuatro (24) horas del expediente y sospechoso aprehendido en flagrancia; ocho días, si no estaba aprehendido, pero identificado y de dos meses prorrogables por igual término en el resto de las sumarias. Esto tampoco se cumplió, pero se habla de la ineficiencia de la Ley.

De nada sirve que se legisle si se aplican resabios, ilegalidades e ignorancias conscientes.

En la medida en que cambiaban a los directores crecían los nombramientos de a dedo de inspectores que se quedaban con la salida del jefe. Por eso el descontento y la subordinación de los que nada conocían de investigación, sobre los que tenían nociones. Continuará.

-El autor es abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

 
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