Nacionalidad, ciudadanía y doble nacionalidad

06-26-2009 | AMETH CERCEÑO BURBANO

Opinión La nacionalidad es el vínculo que une a una persona con un Estado, de esa relación surgen derechos y obligaciones, regulados por las normas del derecho interno, de ahí que nazca la necesidad de legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. En cambio la ciudadanía abarca el ejercicio de los derechos políticos, considerados derechos humanos de primera generación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 21 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Nuestra Constitución señala que la nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. Además expresa que Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía. Esa norma es la Ley No. 31 de 2006, ella explica claramente que: “Cuando la Dirección del Registro Civil compruebe que un nacional panameño ha adquirido otra nacionalidad o ha entrado al servicio de un Estado enemigo procederá, mediante resolución motivada, a ordenar la suspensión de los de los derechos ciudadanos o a cancelar la nacionalidad, según corresponda, en la partida de nacimiento de la persona de que se trata”.

En ese sentido hasta que el Registro Civil no emita una resolución todo panameño o panameña mantendrá vigentes sus derechos ciudadanos (derechos políticos). En cuanto al ejercicio de la doble nacionalidad, nuestra Carta Magna da a entender que el panameño que adquiera otra nacionalidad, sin distinguir que tenga derecho por el ius sanguninis , se le deben suspender los derechos ciudadanos. Pero en la práctica todos sabemos que muchos panameños poseen dos nacionalidades.

Además, los panameños por naturalización también la pueden ejercer por el solo hecho de que al momento de naturalizarse no están obligados a informar a sus países de origen de que han renunciado para adquirir la nacionalidad panameña, por lo que al momento de juramentarse como panameños, sin ningún problema siguen ejerciendo la nacionalidad de origen y por ende sus derechos ciudadanos allá y acá en Panamá.

De esta forma desde la óptica del caso de Bosco Vallarino debe permitírsele ejercer como alcalde, por lo que cercenarle su derecho sería una violación a sus derechos humanos, porque estaríamos violando el artículo 20 de la Constitución, que dice los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, y no puede haber privilegios para unos y discriminaciones para otros.

-El autor es abogado.amethburbano@hotmail.com

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  • La Ley 31 de 2006 tambien establece:

    Artículo 22. Los hechos o actos públicos ocurridos en el exterior, relacionados con el estado civil de los panameños, se inscribirán ante el Cónsul panameño respectivo, con base en las actas, los certificados originales y las copias autenticada, expedidos por la oficina de Registro Civil o su equivalente en el país donde ocurrió el hecho o el acto, o donde se haya inscrito. Las inscripciones así hechas se remitirán al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional de Registro Civil... ES decir es un deber de toda persona informar al Registro Civil de los hechos relacionados a su estado civil, incluyendo la renuncia de sus derechos ciudadanos. En esta linea de pensamiento se recomienda observar lo que estipula el artículo 27 de la mencionada ley.

    Escrito por: Mateo Flores Morales
    6/29/2009 12:11:03 AM
  • Para complementar lo escrito:

    Artículo 27. Quien, ante un oficial de Registro Publico, suministre datos falsos sobre su estado civil, sobre la fecha o el lugar de nacimiento del hecho o acto, o sobre cuaquier circunstancia sustancial de los hechos que declara será sancionado por el delito de falsedad de documento publico. La evidente existencia de una circunstancia sustancial omitida -como lo es la certificacion o nota expedida por un gobierno extranjero donde se acredite una contradiccion obvia en cuanto al estado civil del interesado- coloca a la persona bajo el posible contexto penal mencionado.

    Escrito por: Mateo Flores Morales
    6/29/2009 12:41:52 AM
  • correccion

    Artículo 27. Quien, ante un oficial de Registro Civil (correccion), suministre datos falsos sobre su estado civil, sobre la fecha o el lugar de nacimiento del hecho o acto, o sobre cuaquier circunstancia sustancial de los hechos que declara será sancionado por el delito de falsedad de documento publico. La evidente existencia de una circunstancia sustancial omitida -como lo es la certificacion o nota expedida por un gobierno extranjero donde se acredite una contradiccion obvia en cuanto al estado civil del interesado- coloca a la persona bajo el posible contexto penal mencionado.

    Escrito por: Mateo Flores Morales
    6/29/2009 12:49:55 AM
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