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Panamá, 19 de julio de 2009
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Autocracia = hurto


LISÍMACO LÓPEZ*

Este símil será como el dicho de mi abuelo Jacinto “Chinto” López y León: “como te gusta el arroz con mango, te meto por debajo de la puerta una guitarra”. ¿O será que una cosa se refiere a política y otra a actividades delictivas?

Antes de explicarles la igualdad de estos dos términos pasaré a definir, sencillamente, cada uno de ellos:

Autocracia: es “el gobierno de uno” , sinónimo de absolutismo, tiranía, arbitrariedad.

Hurto: es el acto en que el sujeto pierde un bien de manera fraudulenta, por acción voluntaria de otro. Es considerado como “Un robo sin violencia” o “el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño” o “en el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena en todo o en parte”.

Definidos así, trasladamos estos términos a la esfera de la política partidista y tendremos que iniciar el análisis ubicándonos en la Constitución, artículos 1, 2, 17, 138 y 139, que establecen: “La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente? Su Gobierno será unitario, republicano, democrático y representativo? El poder público solo emana del pueblo?. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas?. Los Partidos Políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política?. No es LÍCITA la formación de partidos? que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno”.

Un dirigente de un partido usurpa o se apodera ilegítimamente de los derechos ciudadanos, de todos o parte de los miembros del partido al desconocer las normas democráticas constitucionales y legales contempladas en los Estatutos Partidarios y Código Electoral, al ejercer el cargo en forma autocrática y comete delito político y tiene que ser sancionado por el Tribunal Electoral. Es, para la ciudadanía y para la membresía de su partido, un reo de hurto. En palabras llanas, es un ladrón de los derechos democráticos constitucionales de sus copartidarios.

En la política criolla, la dirigencia del Molirena ha actuado autocráticamente al desconocer con premeditación y dolo los órganos decisorios del partido. Pero también comete hurto al no citar a la Convención Nacional Ordinaria, como lo ordena el artículo 101 del Código Electoral.

Los magistrados del TE y el fiscal Electoral, juzgadores de los violadores de derechos políticos, están comisionados para actuar de oficio en la pronta resolución de estos delitos o les solicito acojan este escrito como una formal demanda pública, porque actuar autocráticamente, es igual que hurtar!

*Miembro del Molirena.lisimacolopezylopez@hotmail.com

 
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