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Panamá, 25 de enero de 2010
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BORIS BARRIOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fiscal electoral en líos por Notaría
Foto: Archivo LA ESTRELLA / ANA RENTERIA
Durante la semana pasada trascendieron rumores de que el fiscal Barrios había sido detenido, sin embargo, la información no fue confirmada.


Abogados del ex notario prefieren esperar decisión de Sala Segunda

ALEXIS CHARRIS PALACIOS
acharris@laestrella.com.pa

PANAMÁ. La tarde del jueves 21 de enero en medio de la convulsionada ciudad, un rumor empezó a tomar fuerza sobretodo en los medios de comunicación.

Se hablaba de una orden de detención contra el fiscal electoral Boris Barrios. Por lo grave de la situación el informe se manejó con cautela, pero los datos empezaban a llegar con mayor fuerza conforme se adentraba la noche.

Nada estuvo claro sino hasta el día siguiente, cuando los abogados de Barrios explicaron que se trata de una solicitud hecha a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Pero los hechos que llevaron la querella a tal punto se desconocían. La Estrella tuvo acceso al detalle que involucró a Barrios en un proceso penal.

UN IMPOSIBLE

Antes de ser fiscal electoral, Boris Barrios era Notario Primero de Circuito de Panamá, en esa función dio fe de un acto que jamás pensó que lo pondría en la mira y con una orden de arresto.

El 13 de enero de 2005, como notario atestiguó que Juan Frau Verger, un ciudadano español con pasaporte 0603623, había estado en la Notaría Primera de Circuito, para firmar un poder a favor de sus abogados.

Frau deseaba que su abogado estuviese en capacidad de representarlo en un litigio por la compra venta de unos terrenos en La Chorrera.

Barrios como notario y dos testigos más firmaron el poder asegurando que Frau Verger había presentado el poder en persona aquí, en la ciudad de Panamá, el 13 de enero de 2005. (Ver copia inferior)

Hasta ahí las cosas no tenían mayor complicación, si no fuera porque al verificar el registro migratorio de Frau Verger en Panamá, se registra que su último movimiento fue salir del país en febrero de 2004, justamente once meses antes de que se firmara el poder en la Notaría Primera. (Arriba)

Es decir, según Migración, Frau Verger no ha vuelto a Panamá desde el 21 de febrero de ese año. ¿Cómo pudo entonces Boris Barrios recibirlo en su oficina?

Para encontrar la respuesta, hay que concluir necesariamente en que alguien miente.

Los registros de Migración están equivocados (o alterados) o Frau Verger nunca llegó a la Notaría Primera, donde Barrios firmó que Verger presentó los documentos.

EL PROCESO

El caso está en manos de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde el jueves pasado cuando el pleno decidió que ese despacho se encargaría de decidir si accede a detener preventivamente a Barrios y lo separa del cargo de Fiscal lectoral.

Sus abogados han señalado que esperarán el fallo de la CSJ, sin entrar en detalles del caso.

La decisión del Pleno de la Corte fue muy apretada. Sólo cinco de los nueve magistrados estuvieron de acuerdo con que la Sala Segunda penal sea la encargada del caso.

 
COMENTARIOS | 2 comentarios

1. Carlo Magno Franco | 1/27/2010 | 3:22:13 PM | IP: 192.168.*.*
. Con la vara que midas. . . . . : . No se si serà la primera o la ùltima vez que tu boris barrios te veas en problemas por tus delitos; pero si te puedo decir una cosa, cada vez que te veas en problemas, tu o tu familia, te haz de acordar de todas las tropelìas que cometistes contra gente inocente, cuando abusabas de tu puestecillo en un diario de la localidad, y que por compadrazgo de mujerzuela arremetìas con la reputaciòn de personas mucho mejores que tu. Dios es el juez màs fiel y èl nunca duerme.



2. Azucena Fillo Haro | 1/25/2010 | 7:35:22 AM | IP: 192.168.*.*
. Las notarias deben ser más cautelosas con las peticiones de abogados. : . ¿será que para servir a algun bufete de abogados él confiadamente firmó el documento? hay un tema que también tiene y debe ser analizado. Yo no concibo que las compañías y los bancos den un estado financiero sin que éstos hayan sido avalados por una empresa externa de auditores. Este mismo criterio debe emplearse para que abogados entren en cintura y entiendan que no pueden crear empresas de servicio de traducciones porque se presta a que influya este factor en lo que se está traduciendo. Las traducciones al igual que las auditorias, deben ser externalizadas y se le debe prohibir a las grandes firmas que se crean por encima de la norma y que tengan departamentos de traducción. Los documento, muchas veces sensitivos, deben estar expuestaos a una evaluación externa de los misma y no al capricho y posible influencia de los abogados.



 
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