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Panamá, 10 de septiembre de 2010
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PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORAL
Reglamentación es aplazada una vez más


Los empresarios han objetado el reglamento diseñado por la CSS y sostienen conversaciones para lograr que se elimine el carácter obligatorio de algunos puntos

MARÍA MILAGROS NARVÁEZ
mnarvaez@laestrella.com.pa

PANAMÁ. El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) declaró a La Estrella que no existe choque, confrontación o polémica con la Administración de la Caja de Seguro Social.

Mientras tanto, la Junta Directiva de la Institución sigue analizando y modificando la Reglamentación General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Debido a diferencias en cuanto al alcance de algunos de los 42 artículos que lo conforman, la implementación del reglamento original —que fue publicado en Gaceta Oficial en enero de 2009— ha sido aplazada en varias ocasiones a petición de diversos actores, entre ellos el CONEP, razón por la cual el tema ha seguido siendo debatido y atendido en la Junta Directiva de la CSS, con el objetivo de llegar a un consenso.

Manuel Virgilio Aizpurúa, asesor del CONEP, presidente de su Comisión Laboral y miembro principal del colectivo en la Junta Directiva de la CSS, aseguró a este medio que, pese a que en dicho espacio siempre se generan opiniones distintas por la naturaleza de su conformación, no hay conflictos.

Sobre la reglamentación inicial citada, reconoce que el CONEP solicitó la suspensión porque había varias disposiciones con las cuales no estaban de acuerdo, tras lo cual procedieron a enviar por escrito su opinión y sugerencias de cambios.

PRINCIPAL OBJECIÓN DE CONEP

La obligatoriedad en la contratación de personal interno y externo que conlleva la reglamentación original es la principal crítica que hacen los empleadores.

‘En ese reglamento se obligaba a las empresas a contratar cierto personal técnico y a realizar unos planes de prevención de riesgos, lo cual era un mundo inmenso, además de que ya hay empresas grandes que los tienen desde hace tiempo, y muchas empresas pequeñas que no estarían en capacidad de poder afrontar esos gastos’, opina el doctor Aizpurúa.

A juicio de CONEP, en la República de Panamá hay total libertad de contratación, por lo cual no se le puede imponer a una empresa que contrate o que no contrate personal, pues se trata de un tema que la empresa debe afrontar de acuerdo a sus propios planes y recursos, y a las circunstancias de cada una.

‘Para nosotros es inaceptable porque, además de eso, los empleadores ya pagan en exclusiva el seguro de riesgos profesionales; es decir, que asumen el costo de un seguro que también puede fluctuar en cualquier momento, pues la prima de riesgos profesionales está sujeta a incrementos de acuerdo a la siniestralidad’, afirma el representante de CONEP.

La siniestralidad laboral es un término que se refiere a la frecuencia con que se producen siniestros —entendidos éstos como la ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros— a causa del trabajo.

En ese sentido, Aizpurúa es claro al afirmar que la siniestralidad no depende exclusivamente de la empresa y de sus condiciones, sino que también influyen muchos otros factores subjetivos, como la disposición del trabajador mismo en utilizar los equipos de protección, por mencionar apenas un ejemplo.

Existen también factores externos fuera del control de las empresas.

Por todo lo anterior, CONEP opina que la contratación de personal adicional debe ser solo de carácter voluntario, algo a lo que los trabajadores se oponen.

LOS TRABAJADORES

‘Por supuesto que los representantes de los trabajadores consideran que esta contratación debe ser impuesta, pero ellos no están sufragando el costo; es más, creo que hay pocas o casi ninguna organización de trabajadores que contrata médicos para sus propios empleados; es decir, que los sindicatos muy poco aportan en ese nivel’, asevera Aizpurúa.

A su parecer, quizás ello se deba a que en Panamá no hay sindicatos grandes, pues en otros países, como México, está PEMEX, donde se cuenta hasta con hospitales para atender las necesidades de sus trabajadores.

En cuanto al caso específico de Suntracs, afirma que hace varios meses la Junta Directiva de la CSS recibió sus observaciones al reglamento y se analizaron debidamente, tal como se hizo con las del Consejo Nacional de Trabajadores (CONATO), CONEP y las de los Profesionales de la Salud en materia de riesgos profesionales.

‘Ahora bien, Suntracs tiene algo adicional y distinto, y es que para ellos existe un decreto que conciliaron, a fines de la administración pasada, con el Ministerio de Trabajo y Derecho Laboral (Mitradel), y ellos prefirieron irse por esa vía’, sostiene el abogado.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Es un hecho que en Panamá, sin existir reglamentación sobre el particular, existen muchas empresas que, de forma voluntaria, han creado departamentos de seguridad industrial y cuentan con especialistas de diferentes áreas, no solo médicos, pues el tema conlleva la participación de profesionales en otras ramas, dependiendo del tipo de actividad que se desarrolla.

Aizpurúa explica que estas empresas toman la decisión de crear estos departamentos en base a sus necesidades, porque son conscientes, o porque están adscritas al sistema de responsabilidad social empresarial, que también es un tema voluntario.

ESTADO ACTUAL DE LA REGLAMENTACIÓN

Luego de la suspensión y tras intensas consultas, en lugar de exigir la presentación de planes de seguridad, la administración de la CSS propuso confeccionar guías para cada tipo de actividad, con lo cual las empresas contarán con la orientación necesaria para establecer sus medidas de seguridad. Los planes serían, entonces, eliminados.

La Comisión de Prestaciones Laborales de la junta directiva se reúne los viernes y la Administración tiene plazo hasta el 30 de septiembre para presentar soluciones, entre las que están las citadas guías.

Se calcula que para el mes de diciembre ya debe estar listo el texto final para su implementación a partir de 2011.

 
 
 
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