• 24/04/2024 23:00

No existe ningún enredo con la candidatura de Mulino

Cuando fue presentada la demanda de inconstitucionalidad para tratar de invalidar la candidatura legalmente reconocida por el Tribunal Electoral, del exministro José Raúl Mulino, hubo quienes opinaron, los menos, que al admitirla la Corte violaba el artículo 142 de la Constitución, que atribuye al Tribunal Electoral la competencia, privativa, de interpretar y aplicar la ley electoral; y también quienes opinamos, los más, que las decisiones del TE, pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad, pero que el recibo de la demanda era solo un trámite preliminar.

Como el derecho a presentar demandas es ilimitado, aclaramos que se puede demandar, con razón y sin ella, pero que la recepción de la demanda era, apenas, el primer paso procesal, que no prejuzgaba ni reconocía ningún mérito jurídico a la demanda, y que a ese primer paso, debían seguir: 2) su traslado a la Procuraduría General, para que emitiera su opinión sobre el fondo de la demanda, 3) la convocatoria a toda la ciudadanía para que quienes quisieran hacerlo, argumentaran a favor o en contra, 4) la elaboración de un proyecto de fallo por el magistrado o magistrada, escogido como ponente, 5) la circulación, para su lectura, del proyecto a los otros ocho magistrados y magistradas que integran la Corte, 6) la discusión en el pleno de la Corte del proyecto del ponente o de las observaciones que pudieran presentar sus colegas, que podrían dar lugar a que al ponente lo sustituyera en esa función el primer observante, circunstancia en la que se reiniciaría el proceso, y 7) la votación en el pleno del proyecto del ponente, el original o el del sustituto si fuera el caso.

Para su admisión una demanda de inconstitucionalidad, según el artículo 2560 del Código Judicial, debe cumplir tres requisitos: a) los comunes a todas las demandas b) la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales y c) la indicación de las normas constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

La demanda, por su deficiente redacción y abultados errores de forma, bien pudo haber sido rechazada por la Corte, pero ante el hecho cumplido de su admisión, pasó al segundo momento procesal, que se cumplió cuando el procurador general emitió su concepto, en los siguientes términos: “concluyo que el punto resolutivo segundo, del Acuerdo 11-1 de 4 de marzo de 2024, emitido por el Tribunal Electoral”. . . “no es inconstitucional, considerando que dicha disposición no infringe los artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Estatuto Fundamental, en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ni ninguna otra disposición constitucional.”

El punto resolutivo segundo es el que a la letra dice: “Ordenar que en la boleta de votación . . . para el cargo de presidente de la república, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza, esté el señor José Raúl Mulino . . . , como candidato a presidente, sin vicepresidente”.

Recibida la opinión de la Procuraduría, durante el plazo legal, que venció el 19 de abril pasado, la Corte recibió más de 60 argumentaciones, la abrumadora mayoría en contra de la demanda de inconstitucionalidad. Y corresponderá ahora que el ponente prepare su proyecto de fallo y que este sea circulado al resto de los magistrados y magistradas, para que se cumplan las siguientes etapas procesales, cada una de la cuales tiene término establecido por ley: el ponente hasta 10 días para proyectar y sus colegas hasta 20 días, todos hábiles, para leer y si así lo estimaran, concurrir con el ponente o presentar observaciones.

Actualmente transcurren esos plazos y como muchas experiencias del pasado demuestran, con frecuencia han sido excedidos; pero ahora, con irresponsable insistencia, producto del temor que les infunden las encuestas, que favorecen ampliamente la candidatura del exministro Mulino, sus opositores no solo pretenden que no se cumplan, sino que abiertamente se incumpla la ley, borrándolos para reducirlos a cero. Pero, además, y aún más irresponsablemente, conminan a la Corte a pronunciarse en términos de horas, pero siempre y cuando lo haga favoreciendo a la demanda de inconstitucionalidad.

Nuestra historia política abunda en ejemplos vergonzosos de atropellos contra la democracia, por consiguiente no debe sorprender que algunas mentes truculentas, inventen enredos que no existen o que, añorando volver a etapas dictatoriales o de los chanchullos politiqueros electorales, pretendan reeditar antiguas burlas a la voluntad popular, atentando contra la regla suprema de la democracia: la soberanía del pueblo expresada en elecciones libres y su derecho inalienable a escoger, sin limitaciones ni exclusiones, de entre todas las opciones, la que crea que mejor le conviene.

Esa es la democracia, y la coyuntura presente, servirá para revelar quienes creemos en ella.

El autor es abogado
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