• 01/05/2024 23:00

Por mandato de la ley

Dentro de los plazos de ley, los partidos o las personas que escogen la vía de la libre postulación, deben presentar las pruebas que acrediten que cumplen con los requisitos para ser oficialmente reconocidos como candidatos

O porque así lo ordena la ley. Ambas son traducciones de la locución latina “Ope Legis”, citada por los magistrados del Tribunal Electoral, para responderle al magistrado Olmedo Arrocha, quien los consultó para nutrirse y ayudarse a “mejor decidir”, al redactar el proyecto de fallo de la demanda de inconstitucionalidad o, más específicamente, del punto resolutivo segundo del Acuerdo 11-1, que es el meollo de la cuestión, que dice: “Segundo: Ordenar que en la boleta única de votación a utilizarse en la elección general para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los paridos Realizando Metas y Alianza, esté el señor José Raúl Mulino Quintero, con cédula de identidad personal número 4-132-245, como candidato a presidente, sin vicepresidente.”

La iniciativa del magistrado estuvo acorde con sus responsabilidades, sin embargo, el tenor de su consulta apunta a que no tuvo en cuenta los procedimientos que cumple y las decisiones que, legalmente, adopta el Tribunal Electoral para reconocer y hacer oficiales las postulaciones a los cargos de elección popular.

Dentro de los plazos de ley, los partidos o las personas que escogen la vía de la libre postulación, deben presentar las pruebas que acrediten que cumplen con los requisitos para ser oficialmente reconocidos como candidatos. El Tribunal, después de verificar que los cumplen, una vez vencido los plazos dentro de los cuales cualquier ciudadano o la Fiscalía Electoral pudo haber impugnado las postulaciones, las declara oficiales y las publica en el Boletín Electoral y en los medios de comunicación. Y así quedan en firme y serán las que aparecerán en las correspondientes boletas de votación.

Para todos los cargos de elección, de acuerdo con nuestro sistema electoral, se postulan principales y suplentes, que reemplazarían a sus principales en los cargos para los que sean elegidos, durante sus ausencias absolutas o temporales y, cuando, como puede ocurrir, un candidato principal, por cualquier causa, pierda la condición de postulado, será reemplazado por su suplente. Así lo manda el artículo 362 del Código Electoral.

Y fue, precisamente, con base en esa norma que, cuando el expresidente Martinelli fue inhabilitado, como consta en el punto resolutivo primero del Acuerdo 11-1, en el punto resolutivo segundo, se ordenó que fuera reemplazado por su suplente, en este caso, quien lo acompañaba como candidato a la vicepresidencia.

Inicialmente sus opositores celebraron la inhabilitación, pues calcularon que el caudal electoral del expresidente Martinelli no era endosable a su vicepresidente; pero cuando las encuestas comenzaron a reflejar que ese endoso sí se produciría, fue que concibieron la maniobra politiquera de la demanda de inconstitucionalidad. Si hubieran sido conscientes de su error, la hubieran presentado muchos días antes o al día siguiente de que fuera conocida la ratificación de la condena en el caso New Business; pero cuando reaccionaron ya los tiempos se les habían venido encima. Eso explica su insistencia orquestada con varios medios de comunicación, de exigir, urgidos por el pronosticado triunfo del exministro José Raúl Mulino, que la Corte falle, saltándose los plazos procesales, pero, siempre y cuando, lo haga como a ellos les convendría.

El magistrado ponente, si bien no “estuvo fino”, jurídicamente hablando, al preguntar al Tribunal Electoral si este había recibido alguna petición de reconocer a José Raúl Mulino como candidato a la presidencia, en cambio sí lo estuvo cuando recalcó que deben respetarse los plazos procesales, tanto el que tiene para presentar un proyecto de fallo como el de los otros 8 magistrados y magistradas, para estudiar el proyecto y expresar su criterio sobre el mismo.

Y también estuvieron absolutamente acertados, en el papel que les corresponde, los magistrados del Tribunal Electoral, cuando al contestar la interrogante del magistrado ponente, con meridiana claridad, le manifestaron que estaba fuera de lugar que ellos consultaran a los partidos Realizando Metas y Alianza, si estos habían pedido que José Raúl Mulino fuera reconocido como candidato a la presidencia.

Su respuesta fue contundente: el Tribunal al aprobar el Acuerdo 11-1, que “ordena que José Raúl Mulino esté en la boleta presidencial como candidato a la presidencia” actuó por mandato de la ley o en cumplimiento de la ley, específicamente del artículo 362 del Código Electoral, que dice que: “Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el cargo del candidato principal”. Y para mayor énfasis, remató aclarándole al ponente que, en consecuencia, no tenía por qué hacer consulta alguna a los partidos Realizando Metas y Alianza. En palabras simples, porque la ley es la ley y ellos solo la cumplieron y porque, como reza la regla universal, reproducida en el artículo 9 del Código Civil, “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.

El autor es abogado
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