Cedalise: La CSJ no podía escrutar ni decidir el actuar del TE

Actualizado
  • 03/05/2024 12:03
Creado
  • 03/05/2024 12:03
Según Cedalise, al emitirse un fallo, la Corte contradice su jurisprudencia.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no debió admitir la demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, por el partido Realizando Metas (RM) y Alianza. Lo correcto era declararla “no viable”, establece el magistrado Cecilio Cedalise, en su salvamento de voto.

Cedalise explica que las causales de la demanda se referían a violaciones del Tribunal Electoral (TE). Por tanto, la Corte no tenía competencia porque pasaría a convertirse en un tribunal de revisión o de segunda instancia, agrega.

Al emitirse un fallo, la Corte contradice su reiterada jurisprudencia, dice. En su criterio, el trámite que se dio a la demanda es contrario a lo establecido en el Código Judicial. Según Cedalise, la Corte tiene que limitarse a las violaciones de la constitución no de la ley. En el caso particular de la demanda, no se plantea un problema de inconstitucionalidad sino de legalidad.

El magistrado Cedalise crítico la solicitud de información que hizo al TE el ponente de la causa de la demanda Olmedo Arrocha. Incurrió en un “activismo judicial” al hacerlo.

Los hechos que originaron la oficialización de la demanda no tienen precedentes. Por primera vez, un candidato presidencial quedó inelegible por un causal constitucional. Ricardo Martinelli Berrocal quedó inhabilitado para correr como presidente y diputado por quedar condenado a 128 meses de prisión por blanqueo de capitales en la compra del grupo editorial, Epasa.

Pero, en aras de proteger el sistema democrático y preservar el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos y honrar la finalidad constitucional para la cual fue concedido (“garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular”), el TE adoptó una decisión ciñéndose a la legalidad. En su lugar, quedó habilitado José Raúl Mulino, quien en principio sería su vicepresidente.

Después de un ejercicio interpretativo, que le corresponde por mandato constitucional de forma exclusiva, llegó a la conclusión que era necesario que en la boleta de los dos partidos estuviera José Raúl Mulino.

“Lo pretendido por la demanda es ocupar a la Corte en una discusión que se circunscribe a la legalidad del acto demandado sobre el cual el TE tiene facultad constitucional”, dice textualmente el magistrado en su salvamento de voto.

Añade que “a la CSJ no es dable escrutar ni discutir en sede constitucional, si el actuar del TE, con ocasión del ejercicio de la facultad conferida por nuestra Carta Magna, de forma privativa, es o no acertada”. Por estas razones discrepó del resto del Tribunal de la Corte.

Según Cedalise, al emitirse un fallo, la Corte contradice su jurisprudencia. Para sustentar su argumento cita la sentencia del 20 de diciembre de 2021 bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López, en el caso 11178-2021. Menciona, además, otros fallos que sientan jurisprudencia.

Por último, explica que si se hubiese actuado conforme a la corriente filosófica, se hubiera evitado una respuesta tardía al requerimiento de la ciudadanía, que soslaya la ocurrencia de un evento democrático que ha tenido su inicio con el cumplimiento del Calendario Electoral, en la etapa de votaciones de los candidatos a puestos de elección popular previniendo un clima de inestabilidad jurídica y desasosiego.

Esta mañana, a las 5:30 de la mañana, el pleno de la Corte decidió que no era inconstitucional la candidatura de José Raúl Mulino.

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