Superintendencia concluye liquidación forzosa del Banco de D’Andorra
- 14/11/2025 12:52
Se pagó el total de las acreencias a todos los clientes que comparecieron y presentaron las constancias documentales necesarias, confirmó el superintendente de Bancos de Panamá
La Superintendencia de Bancos de Panamá concluyó el proceso de liquidación forzosa de la Banca Privada D’Andorra (Panamá), S.A., mediante la resolución SBP-BAN-R-2025-00678 del 22 de octubre de 2025, confirmó a través de un comunicado de prensa difundido este viernes 14 de noviembre de 2025.
El caso del Banco D’Andorra data ya de varios años, cuando mediante resolución de marzo de 2015, el Superintendente de Bancos de Panamá de ese entonces, ordenó la toma de control administrativo y operativo del banco; posteriormente, en abril de 2015 se extendió la medida por un periodo adicional de 30 días; y a inicios de mayo se ordenó la reorganización del banco, por un período de noventa (90) días, pero fue prorrogada sucesivamente a través de resoluciones.
Este viernes, la SBP informó que el proceso de liquidación del banco concluyó, luego de que en enero de 2017 se ordenó la liquidación administrativa de la Banca Privada D’Andorra (Panamá), S.A., mediante la resolución SBP-0015-2017 de 27 de enero de 2017.
La decisión se tomó con fundamento en el artículo 16, Ordinal I, numeral 4; Artículo 154 y subsiguientes del Capítulo XVIII, Título III de la Ley Bancaria de Panamá.
El superintendente de Bancos de Panamá, Miltom Ayó Wong, aseguró mediante una nota de prensa, que la medida se adoptó de conformidad con el informe final presentado por el liquidador designado, en el cual se evidenció el cumplimiento de todas las etapas del proceso de liquidación que exige la ley bancaria panameña.
El proceso incluyó una revisión exhaustiva de los registros del Banco para determinar los depósitos aceptados pertenecientes a personas naturales y jurídicas y su prelación con base en el artículo 167 de la Ley Bancaria (Decreto Ley No.9 de 1998, modificado, entre otros, por el Decreto Ley No.2 de 2008 y cuyo texto único se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo 52 de 2008), según consta en resolución No. 15-2023 de 30 de septiembre de 2023.
“Es importante señalar que la liquidación pagó el total de las acreencias a todos los clientes que comparecieron y presentaron las constancias documentales necesarias. Por su parte, los depósitos no reclamados fueron remitidos al Banco Nacional de Panamá, conforme lo establece la Ley Bancaria”, aseguró Ayón Wong.