Aspectos del Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020

Actualizado
  • 27/03/2020 06:00
Creado
  • 27/03/2020 06:00
Como consecuencia de los efectos socioeconómicos generados por el Covid-19, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, emitió el Decreto Ejecutivo citado, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo.

Como consecuencia de los efectos socioeconómicos generados por el Covid-19, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, emitió el Decreto Ejecutivo citado, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo. A este decreto que en adelante, llamaremos DE 81, es una herramienta importante para que el empresario o empleador, como unidad de producción económica y fuente generadora de empleos, pueda mitigar los efectos de la actual crisis. Lo más relevante de dicho decreto es lo siguiente:

1. Caso fortuito y fuerza mayor. Caso fortuito son acontecimientos de la naturaleza que no pueden ser previstos y que aun previstos no se pueden resistir , por otra parte, fuerza mayor son situaciones producidas por el hombre, que no se pueden resistir, afrontar o desobedecer. Ambas eximen de cumplir obligaciones o responsabilidades. En resumen, el DE 81 destaca que por la pandemia el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional, y por ello ordenó la paralización de actividades de empresas y personas , expresa además que esos eventos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito.

2. ¿Qué pasa con los contratos laborales de las empresas cuyas operaciones han sido cerradas por disposición legal? El DE 81 señala lo siguiente: Los Contratos laborales se considerarán suspendidos, para los efectos laborales, desde la fecha que se ordenó el cierre. Supedita esa suspensión de contratos laborales a que ella sea autorizada por la Dirección General de Trabajo o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en adelante Mitradel.

3. ¿Qué efectos genera la suspensión de los contratos laborales según el DE 81 ? Para el DE 81 la suspensión de los contratos laborales implica lo siguiente: Que los trabajadores no están obligados a trabajar. Que los empleadores no están obligados a pagar salario a sus trabajadores. No implica terminación de contratos laborales. No exime las obligaciones de los trabajadores ni de los empleadores, surgidas con anterioridad. No afecta la antigüedad de los trabajadores.

4. ¿Qué se necesita enviar al Mitradel para la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo? Los empleadores deben enviar de manera electrónica los documentos siguientes: Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes, prorrogable. Copia simple del aviso de operación del empleador. Copia simple de la ultima planilla pre elaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa. Prueba idónea de afectación económica. Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, numero de teléfono y correo electrónico.

5. Beneficios de la suspensión de los contratos laborales. Se establece que los trabajadores que hayan sido suspendidos de acuerdo a lo establecido en el citado DE 81, serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar o atenuar la falta de ingresos regulares, mientras dure la suspensión de contratos laborales.

6. ¿En cuánto tiempo se obtiene respuesta de Mitradel sobre la solicitud de suspensión de contratos laborales? Debe responder en 3 días hábiles, contando a partir del día siguiente hábil en que se haga la solicitud. Si dicho Ministerio no responde en ese plazo, se entenderá aprobada la solicitud para todos los efectos legales. Mitradel podrá notificar la aprobación de la suspensión de los contratos laborales mediante procesos electrónicos.

7. ¿Es necesario solicitar la suspensión de los contratos laborales? Es muy necesario, más bien es prioritario e imprescindible que la empresa haga dicha solicitud, ya que, si no hace tal requerimiento, será responsable de pagar los salarios de los trabajadores en su totalidad.

8. Otros beneficios económicos para la empresa. Las empresas podrán solicitar los beneficios económicos que otorgue el Gobierno Nacional como producto del Estado de Emergencia Nacional, luego que haya transcurrido un mes desde la aprobación expresa o tácita de la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo.

9. ¿Cuándo las empresas podrán reanudar sus operaciones o actividades? Al terminar o concluir el Estado de Emergencia Nacional las empresas podrán reanudar sus actividades y los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones de trabajo que tenían.

10. Despido verbal injustificado. El DE 81 señala que se considerará despido verbal injustificado cuando el empleador impide o no permite que el trabajador retome su puesto de trabajo al día siguiente de terminar el Estado de Emergencia Nacional. En conclusión, es evidente que las empresas o personas naturales que sean empleadores, deben solicitar la suspensión de los contratos laborales, por las consecuencias y los beneficios antes expuestos , y ello lo deben hacer lo mas pronto posible.

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