En democracia hay que dialogar

Actualizado
  • 02/03/2011 01:00
Creado
  • 02/03/2011 01:00
El prestigio, credibilidad y solvencia moral del COI, está en que practica lo que predica. Cuando la Asamblea General de la ONU por acla...

El prestigio, credibilidad y solvencia moral del COI, está en que practica lo que predica. Cuando la Asamblea General de la ONU por aclamación otorgó al COI el status de Observador Permanente en la ONU, el 19 de octubre 2009, pese a contar con un número plural de expertos, el COI prefirió junto con Wilfried Lemke, Asesor Especial del secretario general de la ONU, Ban-Ki moon, en asuntos del Deporte para el Desarrollo y Paz, organizar un Fórum sobre ‘La Importancia de Asociación’, los días 21 y 22 de mayo de 2010, en el Museo Olímpico en Lausana, Suiza, para consultar y escuchar opiniones de los diferentes estamentos del Movimiento Olímpico sobre el tema.

Este servidor fue invitado a este Fórum por el COI-ONU. Allí se discutieron y se aprobaron 19 recomendaciones. Usando el mismo criterio del diálogo y la consulta, don Mario Vázquez Raña, invitó a los representantes del Gobierno de Panamá, como a miembros del COP, a dos reuniones en las oficinas de ODEPA en México. El Coctel del 28 de enero 2011, además de cuestionar el papel del ministro de Turismo en el litigio olímpico, en parte del contenido dije: ‘Como ocurre cuando las partes están cara a cara con Don MVR, aparentan que están de acuerdo, pero cuando regresan a Panamá, siguen en sus mismas andanzas contraria al respeto a la Carta Olímpica’. Pues, el Gobierno en vez de sentarse con los diferentes estamentos del deporte, atletas, dirigentes, federaciones, prensa, y Comité Olímpico, a revisar y corregir todos los errores en el Texto Único de la Ley N° 50 de 2007, que reformó la Ley 16 de 1995, prefirió en forma unilateral introducir parches, especialmente en el Capítulo V, (COP), con intenciones evidentes de querer controlar al gremio olímpico. Lo que hicieron fue ‘echar más leña al fuego’.

Una Ley o modificaciones deben ser claras, de un lenguaje sencillo y lo más importante, entendible por las personas que tienen que cumplir dicha ley. Esto no es el caso de este parche, pues, es una ‘macarronada’, que no entenderán ni los atletas ni los dirigentes de base. Sustento. El Art.7 dice: ‘El artículo 21 de la Ley 16 de 1995’. Si vamos a la Ley 16 de 1995 como referencia, solo tiene 17 Artículos. Quiero señalar que hay una frase no sé si de Ernesto ‘Che’ Guevara, y creo que también lo decía Justo Arosemena que: ‘Las soluciones que las fuerzas imponen, conllevan en sí, el germen de su propia destrucción’. En otras palabras, nunca funcionan las imposiciones. Tomen nota de esto.

Lo que no está claro desde mi óptica, es que la Ley 16 de 3 de mayo 1995, por la cual se reorganizó el INDE, fue reglamentada por la Resolución 11-97 J.D. de 29 de abril 1997. Con la creación de la Ley 50 del 10 de diciembre 2007, el Art.32 dio 90 días hábiles a partir de su promulgación para su reglamentación. El Art. 79 del D.E. 599, de 20 de Nov. 2008, lee: ‘Este Decreto deroga la Res. 11-97, de 29 de abril 1997, y cualquiera disposición que le sea contraria’ Pregunto, si la Ley 9 de 22 de febrero 2011, hace referencia exclusivamente a la Ley 16 de 2005, cuya reglamentación feneció con el Art. 79 del D.E. 599, ¿qué está reglamentando estos cambios no muy claros? Hay una incongruencia entre el Art. 28 del ‘DE’ 599, y el ‘camarón’ del Art.13 de la Ley 9. El Art.28 habla del manejo de fondos del gobierno y las empresas privadas, y el Art 13 de la Ley 9, solo se refiere a los fondos públicos. Sería curioso ver si Pandeportes se atreve a auditar los fondos que la FIFA le da a la Fepafut, y de la comercialización. Esto ha sido un secreto.

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