Respuesta de consulta al COI

Actualizado
  • 29/11/2008 01:00
Creado
  • 29/11/2008 01:00
La costumbre a través de los años, muchas veces lleva al convencimiento de que es una ley no escrita. No recuerdo que ningún directivo d...

La costumbre a través de los años, muchas veces lleva al convencimiento de que es una ley no escrita. No recuerdo que ningún directivo del COP haya cobrado SALARIO por sus servicios en el COP, y consideré que implementarlo podría ser una violación, máxime cuando el Art. 9º de los Estatutos vigentes del COP, (2002), dice en parte: “Los miembros y delegados del COP, con excepción de los que se dediquen a la administración de un deporte, no aceptarán SALARIO ni gratificación de ninguna especie por el desempeño de sus funciones”.

Pues bien, fui informado por una fuente confiable, de que el COP ahora presidido por Miguel Sanchíz, tenía entre sus planes el nombramiento del vicepresidente en el cargo de Director Ejecutivo con remuneración. Desde luego que no compartía ese criterio, y se lo manifesté por escrito al presidente del COP, en base a que pagar salario a un directivo del COP era inédito.

El criterio de Sanchíz era no usar la palabra “salario” sino “servicios profesionales u honorarios”. Al recibir un comunicado oficial de la creación del cargo de Directivo Ejecutivo del COP, y la designación de Fernando Samaniego en el mismo, consideré que debía aclarar mis dudas sobre su legalidad.

Los tiempos cambian, y como no me considero dueño de la verdad absoluta, y recordando que ahora los atletas reciben premios en dinero, compiten atletas profesionales junto con no profesionales, y que “FI” como el béisbol, atletismo y boxeo, han eliminado la palabra “amateur” de sus logos, decidí elevar una consulta a mi dilecto amigo, Dr. Thomas Bach, presidente de la Comisión Jurídica y Deporte y Ley del COI en el siguiente término sin mencionar nombre: “¿Es ético y permisible que un miembro del Comité Ejecutivo de un Comité Olímpico Nacional, (CON), simultáneamente ocupe una posición administrativa, como Director General (Ejecutivo) del CON, y reciba un SALARIO como tal?

La respuesta del Dr. Bach por intermedio de Howard Stupp, director de Asuntos Legales del COI fue del tenor siguiente: “Estimado Sr. Brown: “Este es una respuesta de su consulta al Dr. Bach el 23 de Nov. 2008: Confirmo que sí es ético y permisible que un miembro del Comité Ejecutivo de un Comité Olímpico Nacional simultáneamente ocupe una posición administrativa tal como Director General de un CON y reciba salario como tal. Sinceramente, Howard Stupp, director de Asuntos Legales del COI”.

Con esto que hago público, espero que la “organización privada”, criterio estricto que usa el actual titular del COP, utilice la palabra SALARIO para identificar la remuneración que puede o está recibiendo el Sr. Fernando Samaniego, no así ningún disfraz como “servicios profesionales” u honorarios”.

Debe aparecer en la planilla del COP junto con los demás del personal administrativo que gozan de las deducciones reglamentarias como seguridad social, impuesto sobre la renta, etc. Opino que la cuantía de esa remuneración debe ser conocida por el resto de los que integran la “organización privada” (COP) como lo son los delegados.

Es lógico que el cargo de Director Jurídico debe recibir el mismo trato salarial. Una copia fue enviada a Peré Miró. Se debe hacer un estudio de que si se requiere modificar el Artículo 9º de los Estatutos vigentes del COP, que datan desde el año 2002.

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