El COP y su misterio

Actualizado
  • 05/01/2009 01:00
Creado
  • 05/01/2009 01:00
Aún recuerdo que los errores de un grupo de miembros del COI y de otras personas que en 1999, se vieron vinculadas al escándalo de sobor...

Aún recuerdo que los errores de un grupo de miembros del COI y de otras personas que en 1999, se vieron vinculadas al escándalo de soborno para favorecer a Salt Lake City, Utah, para ser sede de los “JO” de Invierno del 2002, resultaron el detonador que alertó a la opinión pública mundial, que criticó al COI con severidad, poniendo en entredicho inclusive su integridad.

Esa crisis provocada por ese puñado de “manzanas podridas”, en nuestra sociedad en la que el dinero se inmiscuye en todas las actividades humanas y sociales, incluyendo las deportivas, obligó al COI a lanzarse a un programa masivo y fundamental de reformas, que dio origen a las “Reformas COI 2000”, que restauró la credibilidad y el prestigio del Movimiento Olímpico.

Como estudioso del olimpismo, quiero lo mejor para el Comité Olímpico de Panamá. Es por ello que me preocupa, que los que presiden el COP a partir de marzo 2008, aún no han entendido que sus actuaciones son las que ayudarán a restaurar la credibilidad y reducir los cuestionamientos del gremio. No es lo más aconsejable funcionar en forma misteriosa, y sin un estricto apego a los estatutos vigentes. Comienzo por señalar que 8 de los 10 miembros de la Junta Directiva, son debutantes, y el Pres. aunque tiene una década en el COP, su participación en la parte estratégica fue bien limitada. Esto deja solito al vicepresidente Samaniego, quien es notorio por incurrir en “excesos”.

La figura de Miembro Permanente es legítma en todo CON, y acorde con parte del Punto 2.2. del Art. 29 de la Carta Olímpica, que dice: “Los CON pueden incluir entre sus miembros a: “Personas que posean la nacionalidad del país, y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte y del olimpismo”. Esto debe hacerse conforme los estatutos de los CON. Sobre el particular el Punto 5.1.3 del Art. 5º de los estatutos vigentes del COP en su último párrafo dice sobre los Miembros Permanentes: “Podrán ser escogidos un máximo de CINCO (5) Miembros Permanentes por período. Estos miembros tendrán derecho a 2 votos”. Si esto no fue respetado, el COP incurrió en una violación flagrante de su propio estatuto.

Un boletín más social que informativo de la Asamblea del COP del 22 de Dic. 2008, dijo: “Se juramentó al nuevo miembro afiliado del deporte del Sambo y su delegado Dr. César Chú. Pregunto: ¿antes de ese paso se examinó el listado de la Asociación de los Deportes Internacionales reconocidos por el COI, presidido por el Dr. Jan C. Fransso, para cerciorarse si el sambo forma parte de los 29 deportes que reconoce el COI? Claro que no, pues, no aparece el sambo. Hay más, el Dr. Chú es delegado principal del Judo, y vicepres. de la FedeJudo, y según el COP, está programado para representar al Judo en una reunión del 14 al 19 de enero 2009, por lo que no es ético esa dualidad de funciones. El COP informó que en esa reunión del 22 de Dic. 2008, daría a conocer la cuantía del pago a Fernando Samaniego por su 2º cargo como Director Ejecutivo del COP. Personas que estuvieron en esa cita en Playa Bonita, dijeron que esto no se anunció. Fue creada otras 2 direcciones, la Técnica y Jurídica, supongo que con salario.

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