Fallas del CO de los IX JCA 2010

Actualizado
  • 02/01/2009 01:00
Creado
  • 02/01/2009 01:00
Escuché al Sr. Hernán Arias, uno de los designados para integrar el Comité Organizador de los IX Juegos Centroamericanos programados par...

Escuché al Sr. Hernán Arias, uno de los designados para integrar el Comité Organizador de los IX Juegos Centroamericanos programados para el mes de marzo 2010, decir por la radio, no solo que desconocía los Estatutos de la Organización Deportiva Centroamericana, (ORDECA), sino creyó las palabras del Sr. Fernando Samaniego, vicepresidente del COP, que le aseguró que los miembros de los CONs que conforman dicho organismo, celebrarían una Asamblea General Extraordinaria en Panamá. Mostró cierta duda cuando el Pres. de ORDECA, le dijo todo lo contrario.

Todas las organizaciones regionales, llámase ORDECA, ODEBO, Odecabe y ODESUR, tienen reconocimiento del COI de la ODEPA, máximo organismo deportivo de América, por lo que sus estatutos tienen que estar acorde con la Carta Olímpica. Es por ello que uno de los primeros pasos al aceptar un cargo, es la de conocer los estatutos, en este caso el de la Ordeca. La “sumisión” o simplemente deseo del Comité Olímpico de Panamá de congraciarse con el gobierno del presidente Martinelli, impidió que le hicieran a observación al ministro de la Presidencia, Jimmy Papadimitriu, que el gobierno no tiene facultad para nombrar al Comité Organizador de los IX JCA a través de un Decreto Ejecutivo. Tanto la Carta Olímpica, como estatutos de la ODEPA, Odecabe, OBEDO, ODESUR, y específicamente el artículo 6° de la ORDECA, señala que son los Comités Olímpicos que deben nombrar al Comité Organizador. En este caso el gobierno podía entregar al COP los nombres, para hacer el nombramiento.

Es importante señalar que un Comité Organizador de Juegos ya sea olímpico o regionales, forman parte del Movimiento Olímpico, por consiguiente esa responsabilidad del COP, recordar el Punto 4° del Art. 29 de la Carta Olímpica que dice que: “Los gobiernos y demás autoridades públicas no nombrarán a ningún miembro de un CON”. Por otro lado, el Art. 6° de las reglas de la ORDECA, dice bien claro que: “El Comité Organizador será juramentado por el presidente de Ordeca”. El Art. 7° dice: “El “CO” deberá tener Personería Jurídica propia de acuerdo a las normas legales del país a que corresponda la ciudad sede y es el Organismo Ejecutivo de los Juegos nominado por el CON, del país sede para organizar los Juegos a su nombre y por lo tanto para responsabilizarse de todos los asuntos financieros, organizativos y legales, etc.” Estos dos pasos no lo ha cumplido el Comité Organizador presidido por el Prof. Edwin Cabrera, por lo que hasta el momento no tiene legitimidad conforme los estatutos de ORDECA. Pero hay más, un Comité Organizador debe tener una Junta Directiva, y sobre todo una oficina, en donde debe tener acceso todas las partes interesadas. No debe ser un organismo secreto que se reúne sólo con las autoridades gubernamental.

Para los señores del “CO” de los IX JCA, les informo que para los VII JB de 1973, el Comité Organizado presidido por el Coronel® Florencio Flores, tenía sus oficinas al frente del Edificio de Motores Colpan, que quedaba en la Ave. Nacional frente al Edificio Chesterfield, donde estaba ubicada RPC TV y Radio. El Sec.Gen. era el periodista Luis Pinto Arosemena, (q.e.p.d.) y todos los interesados tenían acceso. Ahora todo es un misterio. No recuerdo que el CO de los IX JCA haya celebrado una conferencia de prensa para presentar a sus integrantes. Es importante que los señores del “CO” lean el Art. 9° de los Estatutos que delinea todas sus facultades y obligaciones. Si quieren hacer una buena labor y cumplir con la promesa del Pres. de la República, y alcalde de la ciudad de Panamá, de respetar los estatutos de la ORDECA, no deben participar en la guerra privada de Samaniengo, Ademir y Miguel Sanchiz.

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