El COP y grupo de Permanentes

Actualizado
  • 14/06/2010 02:00
Creado
  • 14/06/2010 02:00
La Carta Olímpica en su Artículo 15, (Estado jurídico), define al COI como: ‘Una organización internacional no gubernamental sin fines l...

La Carta Olímpica en su Artículo 15, (Estado jurídico), define al COI como: ‘Una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada’. Su seriedad intachable y apego a los principios éticos y morales, y transparencia absoluta, es lo que permite que usted lector, o cualquier interesado, puede visitar su sitio web, (www.olympic.org), y accesar a ‘THE IOC’, y podrán ver los nombres de miembros activos, y miembros de honor, que equivale a lo que se denomina ‘Miembros Permanentes’, y a las finanzas.

Contrario a esto, en un correo electrónico recibido del Pres. del Comité Olímpico de Panamá, Ing. Miguel Sanchiz Jr., fechado el 19 de Sept. 2008, como respuesta a una observación que le hice, dijo que: ‘El Comité Olímpico de Panamá, (COP), era una organización privada’, y lo comparó con la Cámara de Comercio de que fue directivo, como me señaló.

Un poco ofuscado con mi nota, en un párrafo me dijo: ‘Voy a tener que publicar mi currículo para que la gente entienda quien soy yo’. Es quizás por ello que si usted lector visite la página web del COP. (www.conpanama.org), y accesa a miembros afiliados, a diferencia del COI, donde verás los nombres de los miembros activos y honorarios, recibirás un mensaje que lee: ‘No tiene permiso para acceder a este apartado’. ¿Por qué esa falta de transparencia, y qué es lo que posiblemente ocultan? No sé.

Ustedes lectores recordarán que el ‘Coctel’ emplazó al COP a publicar los nombres de sus Miembros Permanentes, y les dije que no lo harán. Pues bien, a continuación lo daré a conocer. Quiero dejar bien claro que esto no conlleva el propósito ni de cuestionar o irrespetar a ninguno de los que aparecen, sino para que ustedes lectores, juzguen si todos tiene el perfil para esta distinción, en base a parte del Punto 2.2. del Art. 29 de la Carta Olímpica que dice: ‘Los CONs pueden incluir entre sus miembros a personas que poseen la nacionalidad del país, y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte o del Olimpismo’. Los Puntos 4.1, 4.2, y 4.3 del Art. 16 de la Carta Olímpica, (miembros) habla de personas que hayan rendido servicios excepcionales al Movimiento Olímpico. También los Estatutos del COP.

He aquí el listado de Miembros Permanentes: 1) Miguel Sanchiz, 2) Fernando Samaniego, 3) Franz Wever, 4) Ademir Montenegro, 5) Ramón Alvarado, 6) Juan C. Padilla, 7) Oydén Ortega, 8) Mario Gálvez, 9) Mario Chan, 10) Rolando Villalaz, 11) Rosa de Santamaría, 12) Carmina de Alemán, 13) Hernando Arroyo, 14) Miguel ‘Miliki’ Ramos, 15) Omar Chávez, 16) Jorge Mottley, 17) Leonardo Ortega.

El Punto 4.4 del Art. 16 de la Carta Olímpica dice: ‘El Pres. de honor, miembros honorarios (Permanentes), y miembros de honor son elegibles con carácter vitalico. No tienen DERECHO de VOTO ni son elegibles a ningún CARGO del COI’. En Panamá los Permanentes tienen 2 votos, y son los que controlan y dirigen el COP. ¿Y lo ético?

El Punto 3 del Art. 29 de la Carta Olímpica: La mayoría votante de un CON y de su órgano ejecutivo estarán constituida por los votos emitidos por las federaciones deportivas nacionales’. Párrafo 1.2 ‘Todas las federaciones afiliadas a las FI de deportes incluidos en el programa de los ‘JO’.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus