¿Comicio dudoso el del 2010-14?

Actualizado
  • 16/11/2010 01:00
Creado
  • 16/11/2010 01:00
El proceso eleccionario para renovar la dirigencia deportiva en todos los niveles para un nuevo periodo de cuatro años, 2010-2014, es el...

El proceso eleccionario para renovar la dirigencia deportiva en todos los niveles para un nuevo periodo de cuatro años, 2010-2014, es el retrato vivo del deterioro total de las estructuras deportivas del país, y el fracaso gubernamental, de implementar una política seria y coherente de Estado para el deporte, acorde con el Siglo XXI, donde el deporte se maneje en forma científica, con un personal idóneo, para obtener buenos resultados. El Gobierno hizo su campaña en base a que sería ‘El verdadero Cambio’, pero no decía en qué dirección, y opino que ha empeorado las cosas en el deporte, pues, copió lo malo de la Resolución N° 6-2006 JD, de las elecciones 2006-2010 del gobierno de Martín Torrijos, y lo usará para sus elecciones 2010-2014. Siguen los nombramientos de a dedo al frente de Pandeportes.

La nota del Lic. Olmedo Monón Cedeño, ex asesor de Pandeportes, dice. ‘En una reunión del Consejo Directivo de Pandeportes en mayo, la vice-ministra del MEDUCA le dijo: ‘Monón vamos a discutir tu ‘Chichí’, yo abrí la carpeta, leí y contesté, ésta no es mi Resolución; este no es mi estilo’. También dijo: ‘Todos los escritos de Pandeportes, fueran de la materia que fueran, tenían que ser enviados al Ministro de Educación y a la Presidencia para su revisión’. ¿Quiénes hicieron la Res. N° 20 C.N. de 11 de agosto 2010 a espaldas de la Junta Consultiva? Desde el inicio de las elecciones a nivel de clubes etc., se han dado actos de violencia física y verbal, expresamente en el béisbol y fútbol, donde algunos señalan que el gobierno está respaldando a un candidato. Sobresale la palabra TRAMPA, no se ha presentado funcionarios de Pandeportes para dirigir el acto, impugnaciones etc. Veamos lo Que dice la Resolución N° 20 de estas elecciones 2010-2014, sobre los actos impugnados.

Artículo 25: ‘El DG de Pandeportes, expedirá las resoluciones de reconocimiento de las Juntas Directivas de los organismos deportivos nacionales elegidos. Contra estas resoluciones, proceden los recursos de reconsideración, ante la misma instancia y el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de Pandeportes, con la cual se agota la vía gubernativa’. Artículo 28. Los recursos de reconsideración, y/o apelación que se interpongan se resolverán conforme el procedimiento establecido para los efectos en la Ley 38 de 31 de julio 2010’. El ex asesor Olmedo Monón Cedeño en su escrito Dijo: ‘Hacemos la salvedad, de que para resolver los recursos como Pandeportes no tiene regulación sobre ellos, nos acogimos a la Ley 38 de 2000, que es aplicable a todas las entidades estatales’.

Explico lo siguiente: Cuando se reformó la Ley 16 de 1995, el entonces DG del INDE Ramón Cardoze excluyó de la nueva Ley 50 del 2007, el Punto 12 del Artículo 9º, (Junta Directiva) de la Ley 16: ‘Conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Director General’. También eliminó el Punto 9 del Artículo 12 de La ley 16, (Deberes y atribuciones del Director General). Conocer en 2ª instancia de los procesos de impugnación que le compete decidir’. Ahora el Punto 11 del Art. 12 de la Ley 50, ( Funciones del DG de Pandeportes), dice ‘Actuar, como primera instancia, para conocer las controversias deportivas’. Quedó eliminado el proceso de apelación ante el Consejo Deportivo de Pandeportes, por lo que el Artículo 25 creará problemas. También el Artículo 28 que habla de la Ley 38 del 2000. Con un DG novel, y acusado de estar parcializado, ¿qué pasará? No sé.

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