¿Quieren revivir los permanentes del Comité Olímpico?

Actualizado
  • 03/11/2014 01:00
Creado
  • 03/11/2014 01:00
Usarán el nombre de Miembro Honorario como el COI, pero no el Art. 16 4.4.4 de la Carta Olímpica

No hay duda que toda crisis implica un aspecto positivo, por lo que la sufrida por el COI en 1999, cuando un puñado de sus miembros estuvieron involucrados en un escándalo de soborno en Salt Lake City, Utah, sede de los JO de Invierno del 2002, fue el detonante que alertó al COI que tenía graves problemas que afectaba su composición, estructura, organización etc., y que era una necesidad imperiosa introducir reformas, para rescatar la credibilidad del COI. Algo parecido ocurrió en el COP por el abuso y mal uso de los Miembros Permanentes. Los Miembros Permanentes del COP aparecieron en 1997 en reemplazo de lo que era Miembros por Cooptación, en un momento cuando el Gobierno se quería apoderar del COP, bajo la presidencia de Melitón Sánchez.

En 1998 tenían derecho a un solo voto. En el 2002 se convirtió en una táctica para ganar elecciones, y se le dio el mismo derecho de dos votos como los miembros de federaciones de los deportes del Programa de los Juegos Olímpicos.

Para las elecciones del COP de marzo del 2008, donde fue elegido Miguel Sanchíz Jr., el nombre Miembro Permanente no aparece en ningún Artículo de la Carta Olímpica, pero el criterio está en el Artículo 28 de la Carta Olímpica, (Composición de los CON), que en parte del Punto 2.2, dice: ‘(Los CON pueden incluir entre sus miembros), a personas que poseen la nacionalidad del país correspondiente y que sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte y del Olimpismo. Se agravó el mal uso, pues, Miguel Sanchíz Jr., Rolando Villalaz, Franz Wever, y Ademir Montenegro, al mismo tiempo eran presidentes de federaciones y Miembros Permanentes, y un amiguito pasó a ser el delegado de sus deportes. Algo aún peor, nombraron a Omar Chávez, Jorge Mottley, Leonardo Ortega, y Carlos Muñoz Pope, M. Permanentes sin llenar los requisitos del Punto 2.2. del Artículo 28 de la Carta Olímpica. Con esa acumulación de votos, y usurpando funciones, los Permanentes eran la fuerza dominante y decisiva de las elecciones. El descaro de Sanchíz Jr., y su entourage era tal, que sin ninguna justificación botaron a 6 Permanentes nombrados durante la presidencia de Melitón Sánchez, más Mario Chan Rojas que cuestionó su falta de transparencia. Para las elecciones del COP ordenadas por el COI el 16 de Dic. 2012, en su ‘Hoja de Ruta’ señaló en el Punto 1: ‘El problema de base del COP radica en que actualmente no se ha podido alcanzar ninguna solución satisfactoria para aclarar su composición actual real, ni para lograr un acuerdo común acerca del estado de sus miembros. En particular, se observa que la pertenencia de varias personas (llamadas ‘miembros permanentes’) al COP, es puesto en entredicho’. En vista de esta situación compleja que, lamentablemente no se ha podido resolver, se solicita que el COP recupere su composición mínima obligatoria’. Solo participaron en las elecciones los miembros que señala el Artículo 28.1 de la Carta Olímpica, no así los del Punto 28.2.21, y 2.2.2. El COP dirigido por Camilo Amado que funciona sin Estatutos, está desesperado para lograr uno. Según mis pesquisas en los Estatutos que quieren hacer, que al parecer quieren aprobar a ‘raja tabla’ en una Asamblea del 11 de Nov., antes de los XXII JCA y del Caribe, hay un proyecto para introducir a Miembros Honorarios por Permanentes así: ‘Podrán escogerse Miembros Honorarios en un número no mayor de 5 miembros por cada periodo de administración de una Junta Directiva.

Su periodo de duración será un máximo de 4 años y terminará al finalilzar el periodo de administración de la ‘Junta Directiva en el cual fueron electos, teniendo la oportunidad de postularse para ser reelectos’. Ven estimados lectores que criticaron a Don Sama, y quieren hacer lo mismo. Tiene aroma de que ‘amigos’ sin méritos siguen siendo miembros del COP y con voto. Si en verdad no es una táctica de ‘juega vivo’, y una ‘burla’ al COI que le ha dado la mano para reivindicarse, que agreguen el Artículo 16.4.4.4 de la Carta Olímpica que dice: ‘Los Miembros Honorarios pueden ser elegidos con carácter vitalicio. No tienen derecho de voto, ni son elegibles a ningún cargo en el COP’. ¿Se atreverán a esto?. Tengo mis dudas. Tomen nota de esto. Así es.

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