El Contralor y el manejo de fondos en Pandeportes

Actualizado
  • 09/10/2016 02:00
Creado
  • 09/10/2016 02:00
Con el Decreto 411-DFG de 30 de Sep. 2016, quiere retomar el manejo de fondos a $50 mil sin refrendo

En mi escrito del 22 de septiembre 2016, titulado. ‘Sepultada' la transparencia en nuestro deporte, en parte del contenido: ‘Corresponde al Contralor, Federico Humbert, a quien se le escucha muy poco en materia de deporte, exigir que el DG de Pandeportes, Roberto Arango, presente un Informe de los fondos gastados desde la fase inicial que finalizó con la participación en los JO de Río, 2016'. Confieso que esta observación obedece a que tengo al Sr. Humbert que no conozco personalmente, pero por su vinculación a varias empresas serias, que incluye al Banco General, como una persona honorable y de una solvencia moral y ética intachable, y que al finalizar su periodo, no sea cuestionado como lo fue Gioconda Torres de Bianchini, (q.e.p.d), Contralora General durante la presidencia de Ricardo Martinelli.

Tampoco quisiera que lo acusaran de proteger a algunos Diputados de actos ilegales, que son investigados, y se convierten en lo que llamaos ‘tránsfugas', o sea, se cambian al partido en el poder para no ser juzgados por sus acciones delictivas. Hice una segunda mención del Contralor en mi escrito del 1º de octubre con título: ‘El Contralor y Procuradora con los Deportes'. En parte señalé que el lunes 26 de septiembre, un reportaje de Adelita Coriat, en la página 4A de la Estrella de Panamá, tituló: ‘Asociación de Esgrima. Acusan al presidente de la Esgrima de apropiarse de dinero'. Alerté al Contralor, del descuido del DG de Pandeportes, ya que el Artículo 38 del ‘DE' 599, señala que el presidente de la Asociación de Esgrima, (José Luis Morán), al recibir fondos del Estado, es un Agente de Manejo'.

‘De oficio, tanto la Procuradora como el Contralor, deben actuar de lo que informa Adelita Coriat'. El Capítulo IV el Código Fiscal, (De los Empleados y Agentes de Manejo), los Artículos 1088 al 1099, explica y señala las sanciones de los Agentes de Manejo. Recuerdo que el nefasto Ramón Cardoze, y su amigo y Contralor, Danny Kuznieky, en la presidencia de Martín Torrijos, sancionaron a Melitón Sánchez y Roger Moscote, que injustamente calificaronde Agente de Manejo. Luego lo convirtieron en Ley en el Decreto Ejecutivo 599 que reglamenta la Ley 50 del 2007.

Con fecha 30 de septiembre del 2016, fue promulgado en la Gaceta oficial Digital N° 28131, el Decreto N°411-DFG, firmado por Federico A. Humbert, Contralor General de la República. ‘Por el cual se retoma por parte del Contralor General de la República el refrendo de todos los actos de manejo del Instituto Panameño de Deportes, (Pandeportes), que exceden los cincuenta mil Balboa, (B/50,000.00), que se hayan emitido con corrección y conforme las disposiciones legales. El Contralor General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales: Considerando: Que actualmente el Coordinador de Fiscalización que tiene bajo su cargo el Instituto Panameño de Deportes, (Pandeportes), está facultado por delegación emitida por el Despacho Superior, para refrendar los actos de manejo que emita esta entidad, que no excedan los doscientos mil balboas, (B/200,000.00).

Que es necesario retomar por parte de este Despacho, la función fiscalizadora de refrendo en los actos de manejo del Instituto Panameño de Deportes, (Pandeportes), que excedan los B/.50,000.00, y que está ejerciendo por delegación, el Coordinador de Fiscalización de esa área. Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General, establece las funciones específicas de la Contraloría General de la República, entre las cuales se encuentran establecidas en los litorales ‘c' y ‘ch', referente a refrendar los actos de manejo que impliquen erogación o afectación de patrimonios públicos'. DECRETA: Artículo Primero: Todos los actos de manejo de Pandeportes que excedan B/.50,000.00, y que se expidan con corrección y conforme a las disposiciones legales vigentes, serán refrendados por el Contralor General de la República.

Artículo Segundo: Este Decreto rige a partir de su expedición y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre'. Mañana analizaré la Ley N° 50 del 10 de Dic. de 2007, aprobada por Pedro M. Gónzalez, presidente de la Asamblea, y firmada por Martín Torrijos, presidente de la República, que en el Punto 5º del Artículo 12, autorizó a Pandeportes el manejo de fondos hasta B/.300.000.

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