Ilegalidad del C. Organizador de los JCC 2022

Actualizado
  • 28/06/2017 02:00
Creado
  • 28/06/2017 02:00
Los XI JCC, del 28 de febrero al 13 de marzo de 1970, enseñó al Gobierno y a todos qué es un ‘CO' y su conformación

Lo que se está viviendo respecto al deseo a ‘‘raja tabla” del CON de Panamá, de organizar los XXIV JCA y del Caribe de 2022 a su paladar, y contrario a los Estatutos Vigentes de la Odecabe, dueña de los JCA y del Caribe, explica por qué en el Punto D, del Capítulo X, de la Solicitud de la sede de los Juegos, en el Artículo 40 dice: ‘Informe de experiencia adquirida en la organización de competencias deportivas internacionales'. Ni el jefe del COP, Camilo ‘Madurito' Amado, ni el DG de Pandeportes, el ‘Showman' Bob, o el alcalde del distrito capital, José I. Blandón, tienen experiencia a ese nivel. Tampoco el presidente Juan Carlos Varela, que el viernes 30 de junio cumple tres años al mando sin aún tener una política deportiva de Estado, ni el Ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán.

No sé si están padeciendo de una ‘‘amnesia temporal” o simplemente no les importa que Panamá fue sede de los XI JCA y del Caribe, celebrado en nuestro país como subrayo en el sumario de este escrito, y sí había un COP, presidido por Aníbal Illueca Sibauste, y luego por Carlos ‘Pepe' Vásquez durante la celebración de los Juegos, y sobre todo, un Presidente de la República, Marco Aurelio Robles, que sí conocía de deporte, en adición de que tenía un Asesor Deportivo, Rafael Barranco, que era miembro del COP. A diferencia de Marcela Paredes de Vásquez, jefa del Meduca, y como tal presidenta del ‘‘tigre de papel' llamado Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, máximo organismo de Pandeportes, con CERO conocimiento en materia deportiva, el Meduca estaba dirigido por Rigoberto Paredes, que sí conocía de deporte, y fue Director General del Incude.

Mediante el Decreto N° 104 de 25 de marzo de 1966, firmado por Marco Aurelio Robles, presidente de la República, y no el Ministro de la Presidencia, facultó al COP, como indica los Estatutos de la Odecabe, para solicitar la sede de los XI JCC de 1970. Mediante la Res. N° 3 del 14 de julio de 1966. En la Asamblea de Delegados reunidos en Puerto Rico, con motivo de los X JCC, se designó a Panamá sede de los XI JCC de 1970. Esto obligó al COP, como señalaba el entonces Artículo 36 de los Estatutos, lo que es hoy el Artículo 55, autorizó al COP, óiganlo bien, Carlos Padilla, presidente de la Odecabe, SE, Álvaro Alemán, ‘Madurito' Amado, ‘Showman' Bob, etc., a nombrar en un término no superior a 90 días, contando a partir de la fecha en que fue notificado de la designación de la sede, un Comité Especial que se denominará Comité Organizador que tendrá en lo adelante la responsabilidad de la organización de los mismos y responderá de su actuación ante el Comité Ejecutivo de la Organización'.

Mediante la Res. N° 13 de 14 de julio de 1966, la ‘JD' del COP, presidida por Aníbal Illueca S., ‘VP' Ángel R. Arauz, Secretario, Gaspar Suárez, Sub-Sec, Leopoldo De León, Tesorero Fernando Tom, y Fiscal, Luis S. Romero, nombraron el Comité Organizador, presidido por Carlos Eleta Almarán, y conformado por Aníbal Illueca S., Rafael Barranco, Guillermo Ford, Roberto Eisenmann Jr., Coronel Bolívar Vallarino, Raúl, ‘Baby' Arango, Olmedo Rosas, Contralor General de la República y otros nombres. Su función era preparar la planificación de los XI Juegos, determinar las obras a construirse, financiamiento de las mismas, realizar las licitaciones, etc., etc. Esto es una prueba irrefutable, de la ilegalidad de la reunión ‘privada' en el Salón Paz del Palacio Presidencial, que llamaron el seguimiento del ‘Comité Organizador' para ratificar el compromiso adquirido por Panamá para ser sede de los 24° JCC de 2022.

Debe haber una designación oficial mediante un Decreto Ejecutivo que designe en propiedad, y con nombre y apellido a los integrantes del ‘CO', como señala el Art. 55 de los Estatutos vigentes de Odecabe, no un documente inscrito en el Registro Público, en este caso el N° 25033588, al Asiento N°1, de una Personería Jurídica sin fines de lucro, llamado Comité Organizador de los XXIV JCC de 2022, Domicilio Panamá duración perpetua. (Un ‘CO' finaliza sus funciones al concluir los JCC). No señala nombres y apellidos, si no posiciones o un representante que designe cada uno. Habla de un Atleta de Destacada Trayectoria, y aún peor, incluye a un representante de Odecabe. Todo locontrario, este ‘CO' responderá de su actuación ante el Comité Ejecutivo de la Odecabe. (Continuará). Tomen nota.

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