Denuncias pueden traer retribución

Actualizado
  • 26/04/2010 02:00
Creado
  • 26/04/2010 02:00
Una de las principales innovaciones que se introducen en nuestro país al aprobarse la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007 y que ha sido o...

Una de las principales innovaciones que se introducen en nuestro país al aprobarse la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007 y que ha sido objeto de una intensa divulgación, ya sea a través de material educativo, conferencias, charlas, así como la difusión en los distintos medios de comunicación social, tanto escritos o audiovisuales, en particular en el ámbito televisivo con el programa “Cuida Tu Bolsillo”, que se transmite de lunes a viernes por un espacio de treinta minutos a partir de las 7 de la mañana por SERTV , lo ha sido el reconocimiento del 25% del valor total de la multa que se imponga y cobre a un agente económico infractor de las normas de protección al consumidor, a favor de quien denuncie de manera formal su incumplimiento. Al referirnos a una denuncia formal, es aquélla que se interpone de manera personal ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), proporcionando información de sus generales, tales como nombre completo, número de cédula de identidad personal, dirección donde ubicarles, así como teléfonos y otros datos que permitan identificarle plenamente, lo que obviamente se realiza en función de poder cumplir con lo estipulado en la citada Ley 45, específicamente en el artículo 104 sobre sanciones, en donde se establece que “…Todo denunciante tendrá derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de las multas correspondientes a su denuncia, una vez ésta se encuentre debidamente ejecutoriada y cancelada. El reclamo del porcentaje se hará de acuerdo con las reglas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. …”.

Cuando se hace referencia al hecho de que la multa o sanción pecuniaria que se dispone en la resolución se encuentre debidamente ejecutoriada, podemos decir de modo simple que se trata de aquélla en contra de la cual no cabe ningún otro recurso, implicando que se tiene que cancelar por el agente económico infractor de las normas de protección al consumidor. Por otro lado, aún cuando exista negativa en hacer efectivo el pago correspondiente, Acodeco dispone de un organismo encargado de realizar el cobro de lo que se adeude a través de la denominada jurisdicción coactiva, refiriéndonos al Juzgado Ejecutor, de manera que haya certeza de que al cobrarse la multa respectiva, el consumidor denunciante pueda solicitar se le reconozca el 25% dispuesto por la Ley 45.

Para efecto del pago hacia los consumidores del porcentaje descrito en la citada norma, en Acodeco se trabaja en la implementación del mecanismo adecuado que permita retribuirles o reconocerles el pago del 25% por sus denuncias, toda vez que se trata de una innovadora materia, cuya primordial característica estriba en que se tiende a proteger la libre competencia y coadyuva al fortalecimiento de la cultura de reclamo.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus