Sobre el trabajo de mujeres y de menores

Actualizado
  • 01/05/2016 02:00
Creado
  • 01/05/2016 02:00
El Código de Trabajo contiene disposiciones de protección al trabajo de las mujeres y de los menores, adoptadas en convenios internacionales

Hoy 1° de mayo se celebra en casi todos los países del mundo el Día del Trabajo, como un reconocimiento a la lucha de los trabajadores en siglos pasados para que se les reconociera derechos que se les negaba, evitando una forma de esclavitud, no reconocida.

Durante el siglo pasado, igualmente, como consecuencia de grandes movimientos femeninos, los diferentes países fueron adoptando legislaciones para proteger el derecho de las mujeres para trabajar en igualdad de condiciones que los hombres, y para garantizar medidas de protección a favor de los menores, que en muchas ocasiones fueron explotados en la ejecución de trabajos.

En Panamá, el Código de Trabajo vigente, aprobado en 1971, contiene disposiciones especiales de protección al trabajo de las mujeres y de los menores, adoptadas en convenios internacionales y como consecuencia de los grandes movimientos que se daban en el mundo a favor de la adopción de esas legislaciones.

La mayor protección la constituye la maternidad, como un deber del Estado. En ese sentido, la mujer que se encuentra en estado de gravidez sólo podrá ser despedida en su empleo, privado o público, por causa justificada y previa autorización judicial. La trabajadora que estando embarazada recibe notificación de despido, tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente a su empleo y al pago de los salarios y otros beneficios a partir de la fecha del despido.

Esta especial protección a la maternidad se le otorga a la mujer desde el momento de su embarazo y hasta un año después de reintegrarse a sus labores, luego de dar a luz y disfrutar de la licencia correspondiente, que corresponde a seis semanas previas al parto y ocho semanas después del mismo.

Los salarios durante este período de licencia deberán ser cubiertos por la Caja de Seguro Social, salvo que el empleador no se encuentre al día en el pago de sus cuotas, en cuyo caso dicha obligación le corresponderá enteramente a su empleador.

También la ley reconoce el derecho de la madre cuando esté lactando y obliga a las empresas donde trabaja a que dispongan de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o si lo prefiere la madre, de media hora dos veces al día, durante sus labores, para que alimente a su hijo.

Estos períodos deberán ser remunerados por el respectivo empleador.

La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias, y si labora en turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a efectuar los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. Además, el empleador deberá realizar los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.

La ley laboral prohíbe el trabajo a los menores que no hayan cumplido catorce años y de los menores hasta de quince años que no hayan cumplido la escuela primaria. También prohíbe a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que por su naturaleza en que se realicen, sean peligrosos para la vida, la salud o moralidad, tales como, trabajos en clubes, cantinas y demás; transporte de pasajeros y mercancías por carretera y aviación; los relacionados con generación, transformación y transmisión de energía eléctrica; manejo de sustancias explosivas o inflamables; en minas, canteras, túneles o cloacas, y otros más.

En las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años, podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar.

También se prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años en período nocturno, entre las seis de la noche y las ocho de la mañana, así como en jornadas extraordinarias o durante los domingos o días de fiesta o duelo nacional.

SOCIO BDS ASESORES

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También la ley reconoce el derecho de la madre cuando esté lactando y obliga a las empresas donde trabaja a que dispongan de un intervalo de quince minutos cada tres horas

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