Actualizan lista de agentes de retención de ITBMS

Actualizado
  • 20/09/2016 02:00
Creado
  • 20/09/2016 02:00
Los agentes de retención de ITBMS están obligados a retener a sus proveedores de bienes y servicios, el 50% del ITBMS de las ventas

El pasado 1 de septiembre de 2016, fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución No. 201-4050 de la Dirección General de Ingresos, por la cual se actualiza la lista de agentes de retención del ITBMS.

Recordemos que a partir del 1 de febrero de este año, los contribuyentes designados como agentes de retención de ITBMS, en un listado publicado para este propósito, quedaron obligados a retener a sus proveedores de bienes y servicios, el 50% del ITBMS cargado en las respectivas facturas de ventas. Estos contribuyentes fueron designados como tal, ya que el total de sus compras anuales reportadas en la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior, es decir 2014, fueron iguales o mayores a $10,000,000.

En este mismo sentido, la actualización de dicho listado publicado recientemente, siguió el mismo criterio para incorporar nuevos agentes de retención, y eliminar los anteriormente designados en base al total de compras anuales reportadas en la declaración de renta del periodo fiscal 2015. Tengamos presente que este listado será actualizado anualmente por la Dirección General de Ingresos.

Con esta designación, los nuevos agentes de retención quedan obligados, al igual que los ya existentes, a: 1) retener el 50% del ITBMS cargado en las facturas de ventas de sus proveedores de bienes y servicios; 2) expedir certificados por las retenciones realizadas a los proveedores o establecimientos; 3) liquidar y pagar la retención aplicada mediante la presentación de la Declaración Jurada 433 y la boleta de pago de ITBMS a más tardar el día 15 del mes siguiente que se reporta.

Es importante reiterar para los proveedores de bienes y servicios, que este 50% del ITBMS retenido por los agentes de retención designados constituye un crédito a su favor en concepto de este impuesto, el cual es aplicable en el formulario de ITBMS del mismo mes de la factura de ventas. De igual forma, tener presente los agentes que la retención de este 50% de ITBMS no aplica entre los agentes de retención que estén incluidos en citado listado.

Los agentes de retención incluidos en la lista por primera vez deberán practicar la retención correspondiente a partir del mes de enero de 2017.

Los agentes de retención que fueron eliminados de la lista de agentes de retención para el periodo 2017, deberán continuar cumpliendo con las retenciones correspondientes hasta el mes de diciembre del año en curso y presentar el Formulario 433 en la fecha correspondiente.

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