‘Autocertificación' de la debida diligencia

Actualizado
  • 31/08/2017 02:00
Creado
  • 31/08/2017 02:00
El documento se podrá utilizar en procesos de debida diligencia, cuentas preexistentes y cuentas nuevas. 

Con ocasión de la Ley 47 del 24 de octubre de 2016, que aprueba el Acuerdo entre Panamá y EE.UU. para mejorar el cumplimiento de la tributación internacional y ejecutar la Ley FATCA y sus anexos; así como la Ley 51 del 27 de octubre de 2016, que establece el marco regulatorio para el intercambio de información financiera para fines fiscales y que obliga a las instituciones financieras panameñas a reportar a la Dirección General de Ingresos, surge la autocertificación.

La autocertificación, regulada en la Resolución N° 201-3931 de junio de 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 124, puede hacerse por escrito, impresa o digital y firmada por el cuentahabiente o representante legal. Sin embargo, los requisitos podrán ser adaptados por la institución obligada a reportar.

El documento se podrá utilizar en procesos de debida diligencia, cuentas preexistentes y cuentas nuevas. Cuando la institución financiera no pueda basarse en evidencia documental para determinar la residencia de la persona a los efectos fiscales, deberá acudir a su base de datos para verificar los indicios de residencia en el extranjero. Si no se descubre indicio, no será necesario hacer otra actuación. Por el contrario, si se obtiene alguna dirección ‘a cargo de', deberá obtener una autocertificación del cuentahabiente o evidencia documental para establecer su residencia. La obligación de la institución financiera no termina en la obtención de la autocertificación, dado que la entidad obligada a reportar no podrá basarse en este documento si conoce o tiene razones para determinar o presumir que la información proporcionada es falsa o no fiable, por lo que surge la carga de comprobar lo allí plasmado. En cuanto a fechas de cumplimiento, para FATCA el plazo para el registro de las entidades y entrega de la información es el 31 de agosto de 2017 y para la Ley 51 de 2016, que rige en 2018, el 30 de junio y 30 de julio, según el tipo de entidad obligada.

GERENTE DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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