Prácticos del Canal rechazan la tercerización del servicio de remolcadores

Actualizado
  • 05/09/2017 17:56
Creado
  • 05/09/2017 17:56
La Unión de Prácticos del Canal de Panamá reitera su rechazo al contrato ACP-Meyers Tugs, ya que ponen en peligro la operación del Canal

La Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP), reiteró en conferencia de prensa el rechazó a la tercerización de los servicios de remolcadores que tiene la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), debido a que estos ponen en peligro la operación del Canal, así como al buque, las instalaciones de la vía y a los propios remolcadores.

El capitán Londor Rankin, secretario general de la UPCP reafirmó que el gremio reafirma su compromiso de salvaguardar la operación del Canal de Panamá, ya que la vía es calificada mundialmente como segura y altamente competitiva, y bajo ninguna circunstancia aceptaremos imposiciones arbitrarias y contrarias a la Constitución y a las Leyes vigentes.

Las palabras de Rankin se dieron en el marco de la celebración de los 40 años de la firma de los Tratados Torrijos – Carter, donde Panamá se convirtió en legítimo dueño del Canal de Panamá. "Hoy hacemos un llamado a la ciudadanía para denunciar la contratación por parte de la ACP de empresas privadas bajo condiciones extremadamente desfavorables para el Estado panameño y para los usuarios del Canal, para que atiendan servicios que por la Constitución, la ley y los reglamentos, deben ser desarrollados exclusivamente por el personal del Canal, que ha sido entrenado por años para realizar estas labores especializadas", afirmó.

El propósito oculto de estas decisiones es provocar su tercerización, externalización, privatización o como se le quiera llamar; afectando en el proceso la calidad, la eficiencia, la rentabilidad, pero sobre todo, la seguridad de la vida humana, los buques en tránsito, las infraestructuras del Canal (incluyendo las nuevas esclusas), y el medio ambiente.

Según el representante de la UPCP, el administrador de la ACP, en franca violación de la ley, tomó la decisión de contratar una empresa de capital extranjero, para abrir la puerta a grupos económicos que tienen el objetivo final de hacerse de la mayor cantidad de negocios con los servicios del Canal, en detrimento del mayor uso colectivo posible de la vía interoceánica, que fue el objetivo de varias generaciones cuya lucha llevó a la firma exitosa de los Tratados Torrijos-Carter.

En un comunicado de prensa los pilotos del Canal señalan que esa decisión del administrador se ve materializada por medio del contrato No CDO-376615 suscrito el 9 de marzo de 2017 con la empresa Meyers Tugs, S. A., para que sus remolcadores, ajenos a la flota existente de remolcadores del Canal de Panamá, brinden ilegalmente por un período de 24 meses con opción a prórroga, el servicio de asistencia a los buques en tránsito por el Canal de Panamá.

Posteriormente, el día 3 de julio de 2017, se “inventa” una modificación al Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal, sin respetar lo que establece el Numeral 8 del Artículo 97 de la Ley No 19 de 11 de Junio de 1997, Orgánica del Canal, precisamente para legitimar A POSTERIORI dicho contrato.

A través de los 103 años de la vía interoceánica, el práctico del Canal ha hecho uso de la asistencia efectiva y confiable de los remolcadores del Canal para realizar sus maniobras de aproximación, entrada y salida de las esclusas; no obstante, con los remolcadores privados de la empresa Meyers Tugs, S. A., la historia ha sido diferente. Los capitanes de los remolcadores privados no cuentan con la pericia ni la experiencia para maniobrar en el Canal, tampoco entienden el idioma inglés ni el lenguaje interno al momento de las operaciones. Al personal de esos remolcadores privados, la administración de la ACP le da escasas 4 horas de familiarización y capacitación para desempeñarse como capitanes en aguas del Canal, versus los 28 meses de capacitación a los que son sometidos los capitanes de la ACP.

Consideramos que bajo ninguna circunstancia se puede poner en peligro la operación del Canal utilizando empresas de intereses privados que hacen los tránsitos inseguros y riesgosos, y más aún hacen peligroso el trabajo del personal del Canal cuando son utilizados. No solamente representan un peligro para la operación segura del Canal, sino que también lo son para ellos mismos.

Mediante su discurso los prácticos del Canal hacen de conocimiento público que el Contrato No CDO- 376615 que mantiene la ACP con Meyers Tugs, S.A. ha sido demandado ante la Sala Tercera de lo Contencioso  Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para que se declare nulo por ilegal; pero es importante señalar que mientras estamos a la espera de la decisión de esa distinguida sala, la seguridad de la operación del Canal no puede estar condicionada a ese proceso, por lo que siendo la responsabilidad del Práctico mantener el control del movimiento y navegación del buque durante el tránsito, hemos decidido no poner en riesgo la seguridad del Canal mediante el uso de estos remolcadores.

Ante esta situación, la interrogante que surge en estos momentos a los miembros de la UPCP es:

¿Por qué la ACP no utiliza sus propios remolcadores que están en buenas condiciones y al personal calificado que allí labora con la capacidad y pericia para operarlos?

La Administración de la ACP desde el mes de agosto del año 2011, tenía conocimiento del número y tipo aproximado de remolcadores necesarios para suplir la demanda de ese servicio en todo el Canal, incluyendo las nuevas esclusas. En la presentación del informe sobre los resultados de las Pruebas de Esclusajes sin Locomotoras, se informó sobre las necesidades que tendría el Canal en ese rubro. Sin embargo, se optó por no adquirir los remolcadores necesarios para la operación, y se creó una escasez de esas embarcaciones con la intención primordial de justificar la contratación de los remolcadores privados.

La contratación de la empresa Meyers Tugs, S. A. o de cualquiera otra empresa similar para tal efecto, que brinde el servicio de asistencia a los buques en tránsito por el Canal, está fuera del ámbito de aplicación del Título XIV de la Constitución y la Ley Orgánica del Canal, por lo que además sus trabajadores pueden hacer huelgas y las embarcaciones están sujetas a embargo, por lo que de darse una o ambas acciones, potencialmente interrumpiría la actividad en el Canal, cuando el tránsito de los buques debe ser ininterrumpido.

El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña. La UPCP se opone rotundamente a toda contratación, privatización o externalización de servicios que pueda comprometer la seguridad de la operación del Canal. La Administración de este patrimonio del país que es nuestro Canal, debe continuar siendo para el beneficio de las mayorías de este país, concluye el comunicado.

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