El poder sustancial colectivo en la ley

Actualizado
  • 18/06/2018 02:00
Creado
  • 18/06/2018 02:00
Al menos uno de los agentes económicos del grupo al que se le determina poder sustancial colectivo, debe tener poder sustancial individual. 

Las prácticas monopolísticas relativas se considerarán violatorias de la Ley 45 de 2007 (Ley de competencia) si el agente o los agentes económicos tienen poder sustancial, individual o colectivo sobre el mercado pertinente (artículo 17).

El Decreto Ejecutivo Nº 8 A, de 22 de enero de 2009, por el cual se reglamentan el monopolio y la competencia, establece que dos o más agentes económicos independientes tienen poder sustancial colectivo en el mercado pertinente, cuando se encuentren presentes los factores tales como la participación de mercado y capacidad de fijar precios unilateralmente sin verse afectado por la reacción de los rivales.

Además, tendrán poder sustancial colectivo cuando haya poder de los agentes económicos competidores, barreras a la entrada, su posibilidad de acceso a fuentes de insumos y se encuentren unidos por vínculos económicos en un mercado pertinente específico.

Para este efecto se entiende que los vínculos económicos pueden consistir, entre otros, en las relaciones de interdependencia que se pueden generar entre los agentes económicos en ciertos mercados, de tal manera que éstos se encuentren en condiciones de anticipar los comportamientos de sus competidores de manera recíproca y se vean impulsados a coordinar su comportamiento en el mercado.

Es importante tener presente que este impulso a coordinar su comportamiento en el mercado por parte de los agentes económicos con poder sustancial colectivo se hace de manera unilateral, es decir, en ausencia de un acuerdo o intercambio de información sobre la práctica comercial en el mercado.

Al menos uno de los agentes económicos del grupo al que se le determina poder sustancial colectivo, debe tener poder sustancial individual. Estas condiciones son compatibles con la teoría del oligopolio, estructuras de mercado concentradas, donde por lo regular, además de comportamiento interdependiente, existen barreras a la entrada que limitan la libre concurrencia al mercado pertinente.

En la Unión Europea existen tres condiciones acumulativas para acreditar la existencia de poder sustancial colectivo: que los agentes participantes en el oligopolio dominante puedan conocer el comportamiento de los demás agentes participantes para determinar si están adoptando unilateralmente la política en común, que el paralelismo unilateral pueda ser sostenido en el tiempo y que la posible reacción de los competidores presentes o futuros, así como de los consumidores, no puede eliminar los resultados esperados de la política común.

JEFE DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO

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