Impuesto al servicio es constitucional: CSJ

Actualizado
  • 26/06/2018 02:00
Creado
  • 26/06/2018 02:00
En 2002, la Ley 61 agregó al ITBM el gravamen al servicio, pero el Colegio Nacional de Abogados la demandó alegando inconstitucionalidad

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitido quince años después de presentada la demanda, determinó que la norma que agregó la tasación de servicios al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) es constitucional.

Mediante la sentencia del 2 de octubre de 2015, la CSJ indicó que el artículo 12 de la Ley 61 de 27 de diciembre de 2002, que agregó el concepto de servicios al cobro de impuesto de transferencia de bienes, transformándolo así en ITBMS, es constitucional porque, según el fallo, el pago de impuesto lo realiza quien recibe el servicio y no quien lo presta, y por lo tanto, no viola el artículo 40 de la Constitución.

‘Los servicios ofrecidos se traducen en un costo adicional para las personas',

JUAN CARLOS ARAÚZ

EXPRESIDENTE DEL CNA

Dicho artículo señala que ‘toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley'... y que ‘no se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes'.

El fallo, que se publicó quince años después de dictada la norma acusada, afectaría a todo profesional que preste servicios -y el cliente que lo contrate) porque de ahora en adelante, deberá cobrar el ITBMS correspondiente y enviarlo al fisco, siempre y cuando el ingreso bruto sea mayor de $36,000 anuales.

ANTECEDENTES

La demanda en contra del artículo 1057-V del Código Fiscal, que extendía la base del cobro del ITBM para los servicios, por posible inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio Nacional de Abogados (CNA) y otros gremios de profesionales en 2003, en atención a que el artículo 40 de la Constitución prohíbe establecer impuesto para el ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios o de las artes.

Para entonces, el CNA sostenía que el gravamen sobre el servicio limitaba el ejercicio de las profesiones liberales, siendo para estas un ‘verdadero impedimento'.

El artículo 1057-V establece que son contribuyente del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS) toda las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios.

En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los $3,000 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a $36,000.

EL FALLO

La Corte suprema de Justicia no compartió la opinión de los demandantes en cuanto a la afectación del pago del ITBMS para las profesiones liberales. Para ello, la Corte citó un fallo de 2002 que destaca que las tasas de aseo no se constituyen en un gravamen a los abogados.

En el fallo en mención, los demandantes argumentaban estar exentos, al ser abogados, de la tasa de aseo y la Corte Suprema adujo que eso equivaldría a decir que los abogados, sólo por su profesión, no deberían pagar ningún impuesto.

La decisión de la Corte ve la luz justo en momentos en que el Gobierno está esperando que se inicie el periodo legislativo para solicitar una dispensa fiscal de $300 millones a la Asamblea Nacional. Además, se apresta a buscar fuentes alternas de ingresos para mantener en marcha el agresivo plan de inversiones públicas que adelanta, a un año de concluir el periodo presidencial.

PUNTO DE VISTA

Ante el fallo, Juan Carlos Araúz, expresidente del CNA, comentó que ‘el fallo pone de manifiesto el tratamiento oportuno de los recursos de inconstitucionalidad ante el pleno de la CSJ y la necesidad de un Tribunal especializado en la materia, más de una década para resolver una acción es una lesión a la tutela judicial efectiva que debe garantizar la administración de justicia'.

Indicó que ‘al mantener las reglas existentes sobre el cobro de impuestos de ITBMS a los servicios ofrecidos por los abogados se traduce que un costo adicional a quien requiere la asistencia letrada... lo que agrava su necesidad al pagar un impuesto, cuando en realidad debiese recibir el auxilio estatal'.

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