Veracidad de la publicidad

Actualizado
  • 30/07/2018 02:00
Creado
  • 30/07/2018 02:00
Luego de que los consumidores interponen una denuncia, la Acodeco investiga y sanciona, de comprobarse la irregularidad

En esta oportunidad queremos dar algunas explicaciones respecto a un tema que desarrolla la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y que resulta, en ocasiones, desconocidos para muchos agentes económicos y consumidores. Se trata de la veracidad de la publicidad o publicidad engañosa, entendiéndose aquella que refiere características o información relacionada con algún bien, producto o servicio que inducen a error o confusión por la forma inexacta, limitada, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. Estos aspectos enumerados son en los que los agentes económicos al publicitar en algún momento de la actividad comercial ofertas, promociones, descuentos, rebajas que al ser denunciadas por los consumidores o verificadas por la Acodeco, suelen resultar en investigaciones que terminen en sanciones.

Para evitar ser sujeto de una investigación por un tema de publicidad engañosa, la Acodeco recomienda que la publicidad deberá indicar, claramente, las condiciones de las ofertas, promociones, rebajas, descuentos, condiciones especiales o circunstancias análogas que se ofrecen. Todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido, en los términos contenidos en el aviso publicitario (Art.58, Ley Acodeco).

Dentro de las diversas formas de publicidad de un producto, mucho se ha comentado respecto a aquellas en donde aparecen personas de ambos sexos narrando testimonios en favor de algunos productos que dan excelentes resultados en determinados usos. En estos casos la ley de la Acodeco, contempla que esto testimonios en anuncios publicitarios deben ser ciertos y auténticos. La autoridad podrá solicitar a los proveedores la identificación, domicilio y generales de las personas que ofrezcan su testimonio, a fin de ser comprobado. Esta disposición tendrá un término de seis (6) meses, a partir de la última publicación. Es así que recomendamos a los consumidores asiduos de esta forma particular de publicidad, tomar en cuenta las recomendaciones y regulaciones de la Acodeco en esta materia, que puede ser testimonios escritos en diarios, revistas, radio, incluso en páginas locales de internet y los más conocidos que son los testimonios ofertando productos a través de los diversos canales televisados.

Es importante que el consumidor pueda reunir todas las expectativas que existan o contengan los productos publicitados en sus diversas categorías de uso, es por ello, que la Acodeco obliga al proveedor a proporcionar los elementos esenciales para que el consumidor pueda emitir juicio sobre el bien y servicio, sin necesidad de ser remitido a otra fuente.

Nos ha ocurrido en ocasiones que captamos algún mensaje publicitando ofertas en un medio que nos ha llamado la atención y anotamos la referencia, para posteriormente, aprovechar lo ofertado, no obstante, se nos informa que la oferta finalizó. Sin embargo, en la publicidad no se señalaba condiciones de la misma, como por ejemplo, fecha de inicio o finalización de lo ofertado. De esto, la Acodeco ordena al proveedor, indicar la duración o el número mínimo de unidades que se ofertan. En caso contrario, está obligado a proporcionar a los consumidores que le soliciten, los productos o servicios ofertados en las condiciones señaladas.

De no cumplir el proveedor con lo señalado, se verá obligado a proporcionar los productos o servicios, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta Especial.

La Acodeco le permite al proveedor realizar las correcciones a la publicidad deficiente, de manera, que deberá obtener la aprobación para la misma, lo que permite mantener la oferta pero de la manera permitida por la ley.

JUEZ EJECUTOR DE LA ACODECO

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Los consumidores que interpongan un reclamo deben estar pendientes de la publicidad y tomar en cuenta las recomendaciones y regulaciones de la Acodeco

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