La prevención de delitos financieros

Actualizado
  • 10/09/2018 02:00
Creado
  • 10/09/2018 02:00
La normativa abarca mucho más que prevención ante ilícitos. Se esfuerza en hacer negocios transparentes y reforzar la economía, que crezca de manera saludable

Las empresas, sin importar su clasificación de ingresos, pueden ser vulnerables a cualquier situación que ponga en riesgo el negocio y la reputación. Evitar cometer actos ilícitos implica contar con mecanismos de prevención. Esta nueva ley presenta algunos cambios, tales como el ámbito de aplicación a los sujetos obligados no financieros; actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión (abogados, contadores públicos autorizados y notarios); los sujetos obligados financieros; sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero; así como nuevos mecanismos de prevención y control del riesgo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, todo sobre la debida diligencia con nuevos requerimientos normativos sobre la identificación adecuada, verificación razonable y documentación. La ley 23 tiene ciertos cambios o modificaciones que pueden afectar a la pyme si desconoce su contenido. Les comparto algunos puntos relevantes.

Una de las medidas de defensa de toda empresa ante los riesgos que se mencionan en esta ley, es la debida diligencia al presentar requerimientos de información y documentación que debe cumplir el prospecto del cliente según el tipo de persona, ya sea natural o jurídica, el cual deben contar con un perfil transaccional y con perfil financiero, el propósito de la relación y, en ambos casos, la identificación del beneficiario final. Para cada clase de persona se adicionan otros requerimientos, según su tipo.

Este nuevo enfoque de riesgos en la ley señala los requerimientos de información y documentación que se deben mantener actualizados con mayor frecuencia para las categorías de clientes de alto riesgo. Dentro de estas, se solicitan requerimientos de información y documentación para las personas políticamente expuestas (PEP), se establece el alcance de aplicación y el plazo de duración como tales. Igualmente, un artículo que llama poderosamente la atención en esta ley, por su alcance tanto para prospectos de clientes como para los existentes, es el artículo 36, que se debe cumplir para evidenciar el proceso de la debida diligencia tanto para persona natural como jurídica.

Esta ley establece como requerimiento para los sujetos obligados financieros, conocer la naturaleza del negocio y dar seguimiento continuado a la relación del negocio.

Otros de los requerimientos importantes, tanto para los sujetos financieros como no financieros, es contar con herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención a través del monitoreo, búsqueda de información en el internet, emisión de lista, entre otros.

Dentro de los criterios especiales que forman parte de esta nueva ley y sus cambios, está implementar y diseñar controles de prevención basados en riesgo, lo que implica una evaluación de los productos y servicios que se ofrecen y ofrecerán a los clientes, como la ubicación geográfica en la que el sujeto obligado presta, ofrece y promueve su servicio, capacitar al personal para que comprenda el riesgo a que puede estar expuesto, los controles para mitigar ese riesgo y el impacto personal por sus acciones.

Esta nueva ley abarca mucho más que prevención ante los actos ilícitos. Se esfuerza en hacer negocios transparentes, reforzar la economía y que esta crezca de manera saludable.

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Esta nueva ley presenta algunos cambios, tales como el ámbito de aplicación a los sujetos obligados no financieros; actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión...

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