Garantía de bienes

Actualizado
  • 22/10/2018 02:00
Creado
  • 22/10/2018 02:00
Es importante la distinción entre bienes nuevos y usados

En materia de protección al consumidor, la gran mayoría de las quejas recibidas de los consumidores contra los agentes económicos, tienen lugar por la falta de cumplimiento de la garantía del bien ofrecido en venta por el proveedor, ya sea porque la misma es negada injustamente, o bien cuando no se ha recibido una respuesta o solución al daño reportado por el consumidor.

No obstante, conviene aclarar varios aspectos relacionados a la figura de la garantía de bienes, tales como el término de vigencia de la misma, si el bien es nuevo o no, y los casos en que aplica el respaldo de la garantía.

Un aspecto fundamental sin duda para todo consumidor, es el término de vigencia de la garantía, ya que durante dicho periodo podrá reclamar cualquier daño o desperfecto de funcionamiento que presente el bien, por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor; teniendo presente también que conforme a la ley, el proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciban del fabricante.

Sin embargo, de no constar por escrito el término de la garantía del bien adquirido por el consumidor, aplica la garantía legal establecida en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta el Título II de Protección al Consumidor de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, la cual es de tres meses cuando se trate de bienes nuevos, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior, dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien.

Otro elemento de importancia es la distinción entre bienes nuevos, irregulares y usados, toda vez que en todo contrato u operación de venta de bienes muebles nuevos, se entiende implícita la obligación de responder por la garantía del producto; aclarando además que existe legalmente una presunción de novedad, por lo que se entiende que es nuevo todo bien, si no se ha advertido previa y expresamente que el mismo es usado.

Lo anterior trae a colación, la venta de bienes irregulares o usados, ya que de ofrecerse al público bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos, tales circunstancias deben indicarse de manera precisa y ostensible, en sus envases o empaques y en los contratos y facturas respectivas, con indicación del término de la garantía, si la hubiera.

En los casos de bienes con detalle, como rayones o pequeños golpes, se entiende que sobre estos aspectos no existe garantía; no obstante, del resto del producto o equipo ofrecido en venta sí existe el respaldo de la garantía, si no se ha visto afectado el funcionamiento del bien producto de los golpes o detalles advertidos al momento de la venta por el proveedor.

Cabe señalar la excepción respecto a los vehículos, toda vez que los proveedores de vehículos de motor nuevos, están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero; y en los casos de vehículos de motor usados, la garantía mínima será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero.

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS

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