Venta atada o condicionada

Actualizado
  • 18/03/2019 01:02
Creado
  • 18/03/2019 01:02
Puede definirse como aquel acto por medio del cual un vendedor condiciona la venta de un producto a la compra de otro producto; es decir, un producto que le interesa, amarrado a otro

En Panamá, la venta atada o condicionada, tanto por el lado del consumidor, como de la libre competencia, puede ser considerada como un acto ilícito por parte de los agentes económicos que la realizan, salvo que medie justa causa, como bien lo establece la ley. Causas que deben estar bien acreditadas, para justificar tal comportamiento y corresponde únicamente al agente económico que la realiza demostrar la necesidad de vender un artículo condicionado a otro.

Los actos de los proveedores orientados a restringir el abastecimiento, circulación o distribución de bienes y servicios a través de la venta atada o condicionada, contravienen las normas que protegen los derechos de los consumidores y pueden llegar a vulnerar la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios, restringiendo el funcionamiento eficiente de los mercados y vulnerando de esta manera las normas de libre competencia.

En ese sentido, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, en sus artículos 16 y 36 establece esta figura de venta atada o condicionada, por el lado de la libre competencia, como una posible conducta de práctica monopolística relativa ilícita, siempre que el acto sea realizado por un agente económico con poder sustancial (participación importante en el mercado) y, además, tenga el objeto o efecto de desplazar a un agente económico del mercado o impedir su entrada, así como crear ventajas a favor de otro; por el lado del consumidor, en el artículo 36 de dicha ley, como una obligación de los proveedores frente al consumidor de abstenerse a realizar este tipo de acciones

Los casos de venta atada o condicionada que pueden afectar la libre competencia serán investigados y, de ameritar el caso, demandados y sancionados por la Dirección Nacional de Libre Competencia; y la venta atada que vulnere los derechos del consumidor es sancionada por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor, ambas Direcciones que conforman la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Por lo que, todo aquel que se sienta afectado por un acto de venta atada o condicionada, puede denunciar a través de las diferentes plataformas tecnológicas con que cuenta Acodeco o su línea gratuita de teléfono fijo 130; este tipo de conductas no debemos tolerarlas porque pueden afectar el bolsillo de los consumidores finales y desmejorar la estabilidad económica de cualquier empresa.

JEFA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA

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