• 16/03/2020 06:00

Efectividad en pro de los consumidores

Los procesos de protección al consumidor, implican la búsqueda de la efectiva aplicación de la ley de tutela de los derechos del consumidor...

Las acciones de protección al consumidor buscan, en la mayoría de los casos, resarcir los derechos supuestamente vulnerados de los consumidores, a través de discusiones en distintos estrados de la administración de justicia, cuya determinación dependerá de las cuantías a reclamar. En ese sentido, se pueden ventilar estas causas tanto en la esfera administrativa, como la que brinda la ACODECO, como en la judicial, conferida por los tribunales civiles del Órgano Judicial, principalmente.

Los procesos de protección al consumidor, como vemos, implican la búsqueda de la efectiva aplicación de la ley de tutela de los derechos del consumidor; esto es, la Ley 45 de 2007. Cuando estos procesos judiciales tienen una decisión favorable al consumidor, una vez en firme la decisión, sobreviene entonces una etapa de ejecución para procurar resarcir, efectivamente, al ganador del pleito. Sin embargo, el éxito en esta gestión, posterior a la sentencia, va a depender de varios factores, como por ejemplo, que se localice a la empresa o agente económico y que este tenga bienes con los cuales pueda hacer frente al compromiso generado en pro del consumidor debido a la sentencia a favor.

Esto es importante tenerlo en cuenta, pues, como es fácil deducir, una cosa es tener la razón y probarlo ante un tribunal; otra cosa es lograr hacerla efectiva. Esta es la principal razón por la cual para todo consumidor resulta importantísimo hacer un estudio pormenorizado de la conducta comercial del futuro proveedor, antes de contratar con él, así como también para considerar la posibilidad de presentar medidas cautelares previas al proceso judicial, y con eso asegurarse la oportunidad de cobrar al final, con todo y los gastos que esto pueda acarrear.

Del mismo modo, es importante tomar en cuenta, que muchos proveedores muestran una actitud muy solícita y proclive a celebrar acuerdos con los consumidores. Sin embargo, en algunas ocasiones, tal disposición no es cónsona con su actitud ante el acuerdo; es decir, una vez convenido el mismo, algunos no atienden el compromiso asumido. Si ese acuerdo de voluntades se da en audiencia de conciliación ante ACODECO, prestará mérito ejecutivo y corresponderá entonces demandar por la vía ejecutiva ante los tribunales competentes. Sin embargo, una vez más, en este caso el consumidor logrará su objetivo solo en la eventualidad de que se le encuentre bienes a la empresa demandada, lo cual muchas veces no resulta factible por previsiones adoptadas en ese sentido, por dicho agente económico.

En la actualidad, en ACODECO se analiza información relevante en cuanto a la tendencia de las empresas a cumplir o incumplir sus acuerdos a los consumidores, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios para promover mejores decisiones de consumo para ellos. Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales.

Depto. de Defensoría de Oficio-Acodeco
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