• 12/01/2021 16:43

Cuide su factura en pandemia

Es importante tener en cuenta que para cualquier trámite de una queja en la Acodeco es indispensable presentar la factura de compra.

Hace unos días, pregunté a una cajera si los consumidores estaban exigiendo la factura de compra, a lo que me contestó: “algunas personas no se llevan la factura por temor a contagiarse”. En otro comercio me indicaron: “aquí el consumidor debe salir con su factura para colocarle sello de retirado; si tienen el paquete, pero no la factura, debe regresar a la caja y ubicarla, hasta probar que pagó la mercancía”.

Posiblemente por precaución de no contaminarnos con la enfermedad de Covid-19, muchos consumidores están echando alcohol a las facturas, con lo cual destruye la información contenida en la misma. Por su parte, algunos agentes económicos que venden de manera presencial o por internet extienden la factura electrónica al correo del comprador, con lo cual la seguridad está bien resguardada.

Al respecto, ¿Quiénes pueden emitir facturas electrónicas? Las empresas autorizadas por la Dirección General de Ingresos (DGI) desde el 19 de septiembre de 2018, mediante archivos digitales legalmente válidos, firmada digitalmente por el comercio emisor y autorizada por la DGI. Para reconocerle, verifique que posea algunos datos adicionales como el código QR, que es un código que puede escanearlo con cualquier dispositivo móvil y verificar la validez de la misma en el sitio web de la DGI.

Ante la pérdida de las facturas queda la opción de solicitar al proveedor extenderle una copia de la transacción, pero no es su obligación hacerlo, ya que cumplió con otorgarla cuando realizó la compra. Ante este escenario, tome en cuenta las facilidades de las versiones digitales de la factura ya que no se borran por sí solas, pueden almacenarse en distintos dispositivos como celulares, computadoras, correos electrónicos o en la nube.

No olvidemos que aún está vigente la obligación del consumidor o contribuyente de llevar la factura al salir del local comercial, so pena de multa equivalente a B/.1.00 o el 7% del valor del servicio facturado, medida que es aplicada por agentes acreditados de la DGI. Están exentos de esta obligación las personas que requieran permiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.

Es importante tener en cuenta, que para cualquier trámite de una queja en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es indispensable presentar la factura de compra.

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