Las consultas sobre viabilidad

Actualizado
  • 19/04/2021 00:00
Creado
  • 19/04/2021 00:00
Las consultas de viabilidad serán resueltas por el administrador y el agente económico tendrá derecho de interponer un recurso de reconsideración, ante este mismo despacho

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC), es la encargada de iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.

Las sanciones que establece el artículo 104 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia”, a los agentes económicos que infrinjan esta legislación en el caso de prácticas monopolísticas absolutas, son multas de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) y por prácticas monopolísticas relativas hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). Además se manifiesta que “El Ministerio de Comercio e Industrias deberá clausurarle la licencia comercial o industrial a toda persona natural o jurídica que haya sido sancionada dos veces por prácticas monopolísticas”.

No obstante, la Ley 45 en el artículo 20, ofrece a los agentes económicos la oportunidad de consultar por escrito ante la Acodeco sobre si un determinado acto, contrato o práctica que intente realizar constituye o no una práctica monopolística absoluta o relativa prohibida. Si el agente económico ha realizado dos consultas en un año sobre la misma materia, será potestativo de esta institución acceder a nuevas solicitudes.

Se deberá resolver la solicitud, dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Vencido el plazo sin que hubiera resolución expresa, se entenderá que el acto es lícito. Sin embargo, si el concepto favorable se hubiera emitido con base en información falsa o incompleta proporcionada por el agente económico interesado, tal concepto se tendrá como no expedido.

Este mecanismo que contempla la norma es conocido como consulta sobre viabilidad y debe ser considerada por los agentes económicos, ya que pueden tener claridad sobre la licitud del acto que pretenden realizar y evitar ser multados por prácticas monopolísticas.

Es importante mencionar, que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009”, por el cual se reglamentan el Título I (Del Monopolio) y otras disposiciones de la Ley 45, expresa que para los efectos del artículo 20, se entenderá que la fecha de presentación de la consulta sobre viabilidad a partir de la cual corre el término que se le otorga a la Acodeco para decidir, es aquella en la cual el administrador emita resolución señalando que ha sido provista a satisfacción, por parte del agente económico involucrado, la información y los documentos necesarios que permitan comprobar si la conducta objeto de la consulta constituye o no una práctica monopolística violatoria.

Las consultas de viabilidad serán resueltas por el administrador y el agente económico tendrá derecho de interponer un recurso de reconsideración, ante este mismo despacho.

Para mayor información de este tema recomendamos a los agentes económicos ingresar a la página web www.acodeco.gob.pa en el link nuestra labor, Dirección Nacional de Libre Competencia, consulta de viabilidad, donde podrán encontrar resoluciones al respecto como referencia.

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