DGI extiende plazo de reporte para efectos de Facta por fallas tecnológicas

Actualizado
  • 02/08/2021 12:18
Creado
  • 02/08/2021 12:18
El periodo para que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar la información puedan hacerlo, a efectos de cumplir con el Facta, se prologó hasta el 15 de agosto

La Dirección General de Ingresos (DGI) extendió hasta el 15 de agosto, el plazo para que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar la información puedan hacerlo, a efectos del Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras (Facta).

La prolongación del periodo para que las instituciones financieras sujetas a reportar la información recabada se dio debido a fallas tecnológicas en el portal DGI/FACTA & AEOI de la página web de la Dirección General de Ingresos, según explicó la DGI en la resolución emitida.

El director general de Ingresos, Publio De Gracia.

Así quedó establecido en la resolución No.201-6893 del 29 de julio de 2021 publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 29342-A este 30 de julio, firmada por el director General de Ingresos, Publio De Gracia Tejada.

Destacó que a dicha fecha (15 de agosto), las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar deberán presentar a la DGI toda la información recabada correspondiente al año fiscal 2020.

Cabe destacar que la ley 47 de 24 de octubre de 2016 aprobó el Acuerdo entre los gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento tributario internacional y para ejecutar la ley Facta y sus anexos.

Mientras que la ley 51 del 27 de octubre del 2016, que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones, establece que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar quedan obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia y tienen la obligación de reportar ante la autoridad competente la información recabada de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Por su parte, mediante el decreto ejecutivo 124 del 12 de mayo de 2017, por el cual se reglamenta la Ley 47 de 24 de octubre de 2016, y la ley 51 de 27 de octubre de 2016, se regulan aspectos procedimentales relativos a las obligaciones establecidas en las leyes antes mencionadas.

El artículo 48 del decreto ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017 establece que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar deben registrarse en el portal “DGI/ FACTA & AEOI”

De hecho, dentro de las recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera (Gafi) a  Panamá para que pueda salir de su lista está asegurar la verificación adecuada de la información actualizada sobre el beneficiario final por parte de las entidades obligadas y el acceso oportuno por parte de las autoridades competentes, estableciendo mecanismos efectivos para monitorear las actividades de las entidades extraterritoriales, evaluando los riesgos existentes de uso indebido de personas jurídicas y arreglos para definir e implementar medidas específicas para prevenir el uso indebido de accionistas y directores nominados.

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