El alcalde colonense denunció que una mayoría del Consejo municipal echó abajo estructuras de desarrollo humano
- 27/08/2011 02:00
ACODECO
Hoy mencionaré sólo dos cláusulas que comúnmente presentan los contratos de compraventa de bienes inmuebles, con la promesa de que en próximas entregas iré desarrollando otras que deben ser atendidas por el consumidor.
Fecha de entrega: En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas, debe constar la fecha cierta o determinable de entrega.
Que es aquélla en la cual el consumidor tiene certeza de cuándo inicia y termina el período de construcción.
No constituye fecha cierta o determinable de entrega aquélla que el proveedor de vivienda pueda disponer a su arbitrio, es decir la que esté condicionada al hacer o no del proveedor o aquélla que esté sujeta a la obtención de un permiso o documento el cual debe gestionar el proveedor de vivienda.
Para determinar la fecha cierta o determinable de entrega el proveedor debe contemplar el tiempo estimado de construcción tomando en cuenta los contratiempos que ocurren ocasionalmente como huelga, tiempo de entrega de materiales y demás factores propios de la construcción. Igualmente debe contemplar posibles retrasos de los tiempos usuales para la obtención de ciertos permisos y demás requisitos que se exigen.
Siempre el proveedor deberá informar al consumidor sobre cualquier retraso de la construcción.
El precio: El proveedor de vivienda en sus contratos y publicidad deberá establecer el total de las sumas a pagar de parte del consumidor. Al respecto no podrá utilizarse expresiones tales como: ‘Precios sujetos a cambios a discreción del dueño del proyecto’ o cualquier otra por el estilo, que dé a entender que el precio puede modificarse unilateralmente por parte del proveedor de vivienda.
La Ley 45 reconoce que podrán establecerse en los contratos fórmulas de ajuste en el precio; éstas podrán emplearse siempre y cuando el consumidor conozca el método de ajuste y tenga conocimiento sobre es el monto tope hasta el cual puede ajustarse el precio.
El proveedor no podrá utilizar expresiones que den a entender un precio que al final mediante formula de ajuste se incrementa sin que el consumidor tenga claro el máximo cierto a ajustar.