Días nacionales laborados en noviembre deben ser pagados con recargo de 150%, según el Mitradel

La entidad recordó que los pagos y el establecimiento de día libre se encuentran establecidos en el Código de Trabajo
Mitradel explica cómo debe ser el pago si se labora en días nacionales.

Con la llegada del mes de la patria, el Código de Trabajo establece los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre como días que deben ser pagados con descanso obligatorio, según recuerda el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), en un comunicado.

Sin embargo, si a un trabajador se le asignan labores durante uno de estos días, el Mitradel informó que ese día laborado se paga con un recargo del 150%, es decir, tiempo y medio sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, tal como establece el artículo 49, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana.

Con respecto al 5 de noviembre, la entidad indicó que el artículo 47 señala que cuando un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, se corre el día nacional para el lunes, significa que el día 6 de noviembre de este año 2023, se considera como día de descanso obligatorio. En caso de que el trabajador labore el día 6 de noviembre se le debe pagar este día con un recargo de 150% y el trabajador tiene derecho a un día libre adicional.

El día 4 de noviembre, día de los símbolos patrios, recalcó que es un día regular de trabajo, pero trabajadores y empleadores pueden ponerse de acuerdo si consideran no laborar este día.

Por otro lado, el Mitradel comentó que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de octubre de 2023 ordena que el 2 de noviembre, las oficinas públicas, nacionales y municipales deberán cerrar a la 1:00 de la tarde, por lo que el sector público laborará este día hasta la hora indicada, mientras que a los trabajadores del sector privado les corresponderá laborar su jornada completa.

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