El contrato escolar en Panamá

ACODECO. En esta época del año, una gran cantidad de colegios se encuentran en proceso de matrícula para el año lectivo 2012. Por ello,...

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En esta época del año, una gran cantidad de colegios se encuentran en proceso de matrícula para el año lectivo 2012. Por ello, es importante tener presente que de darse un aumento en los costos de la matrícula o cualquier otro relacionado al servicio de educación, el mismo no puede ser aplicado al presente año lectivo, sino al próximo, de tratarse de contrato de servicio de educación anual, puesto que en este caso el consumidor se compromete a pagar una suma de dinero que no puede ser variada mientras dure la vigencia del contrato.

Las denuncias más comunes de los consumidores al respecto se refieren a la variación de los precios durante el curso lectivo y al cobro de servicios no contratados.

Este tipo de denuncias ha disminuido ya que los agentes económicos conocen las regulaciones legales aplicables, así como el derecho que le asiste al consumidor de reclamar, incluso, la devolución de sumas de dinero. Acodeco ha desplegado, en ese sentido, un esfuerzo para divulgar de la Ley de Protección al Consumidor, el cual se ha dirigido a los directores de colegios particulares, así como al consumidor, a través de programas de televisión con casos concretos, que permiten consultas con respuestas inmediatas.

Por otro lado, el contrato de servicio de educación no escapa a los avances informáticos.

Cada vez se hacen más comunes las consultas de los colegios que desean establecer procesos automatizados, que son válidos si aportan constancia inalterable de las condiciones del contrato acordado; incluyendo claridad sobre los contratantes y la posibilidad de que el consumidor cuente con copia del mismo.

A pesar de la potencial variación del precio de matrícula o de la anualidad, por tratarse de un servicio en el que dicho precio depende de la libre oferta y demanda, la ley dispone que es obligatorio que el contrato sea escrito. Dicho contrato, también establece la ley, debe expresar las sumas que deberá pagar el consumidor y los plazos de pago, exigencias que se sustentan en el Derecho a la Información, derecho mundialmente reconocido a favor de los consumidores.

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