Presidencia remite comunicado a la nación

Actualizado
  • 29/01/2010 01:00
Creado
  • 29/01/2010 01:00
Luego de la polémica surgida en horas de la mañana en diversos medios de comunicación sobre cuál de los dos designados ...

Luego de la polémica surgida en horas de la mañana en diversos medios de comunicación sobre cuál de los dos designados Procuradores Suplentes de la Nación, ocuparía en definitiva este cargo LA ESTRELLA ONLINE recibió un comunicado en horas del mediodía por parte de la Presidencia de la República, en el que explican y justifican la designación de Giuseppe Bonissi.

Por la importancia del tema hemos decidido publicar textualmente el comunicado presidencial. Es de esperar que se den reacciones ante este pronunciamiento oficial.

COMUNICADO A LA NACIÓN

Con el fin de hacer docencia y de procurar el correcto entendimiento de la decisión anunciada ayer, el Gobierno Nacional, considera necesario informar y explicar los fundamentos constitucionales que sustentan tal decisión:

1. El comunicado hecho público ayer expresa que el Gobierno Nacional, designará como Procurador de la Nación Suplente, al licenciado Giuseppe Bonissi.

2. Tal decisión está fundamentada en lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual indica lo siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO 200: Son funciones del Consejo de Gabinete: Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional. (El resaltado y subrayado es nuestro)

3. La lectura de la citada norma no deja espacio a interpretaciones y queda claro que: a) Corresponde al Consejo de Gabinete acordar el nombramiento del Procurador General de la Nación Suplente. b) Una vez que el Consejo de Gabinete acuerde con el Presidente de la República el nombramiento sometido a su consideración (lo cual en este caso aún no ha ocurrido), debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional.

4. Se ha publicado inexactamente que el citado Artículo 200 de la Constitución Naciónal, entra en conflicto con el Artículo 224 de la Carta Magna, el cual ciertamente indica que los respectivos Procuradores, pueden en razón de sus ausencias temporales designar a un Procurador Encargado.

5. Estas publicaciones inexactas, no toman en cuenta que ante lo dispuesto en el citado Artículo 200 de la Constitución Nacional, queda absolutamente claro, que la facultad de designar un Procurador Encargado que cubra las ausencias temporales del titular, solo es ejercida ante la falta de un nombramiento formal de un Procurador Suplente.

6. Una vez el Consejo de Gabinete y el Presidente de la República acuerden el nombramiento del Procurador Suplente y que este sea aprobado por la Asamblea Nacional; el Procurador Suplente nombrado en propiedad, remplazará a su respectivo titular en sus ausencias, sean estas temporales o no.

7. Si bien es cierto que la decisión del Gobierno Nacional de nombrar en uso de sus facultades constitucionales al Procurador de la Nación Suplente, surge luego que la Procuradora Titular anunciara al país que la Honorable Corte Suprema de Justicia, decidió suspenderla del cargo, debe quedar absolutamente claro, que tal decisión puede ser asumida por el Consejo de Gabinete y el Presidente del la República, indistintamente de que la Corte Suprema de Justicia, tomará la decisión de separarla del cargo; inclusive el Consejo de Gabinete, pudo perfectamente asumirla desde la celebración de su primera reunión en las Garzas de Pacora.

8. El nombramiento formal de un Procurador de la Nación Suplente, implica que el funcionario remplazará a su titular en razón de sus ausencias, cualesquiera sean las razones de estas ausencias.

9. Si el proceso de nombramiento del Procurador Suplente no ha concluido al momento de quedar en firme la anunciada separación de la titular, un Procurador de la Nación Encargado podría asumir el cargo, solamente hasta que se concluyan las formalidades que define la Constitución Nacional para el nombramiento del Procurador Suplente; concluido el proceso de formalización del nombramiento, este último deberá asumir el cargo.

Por último es importante señalar que son totalmente inexactas las publicaciones que hablan de una crisis institucional y de la supuesta existencia de dos y hasta tres Procuradores de la Nación. Hasta tanto se formalice, la separación del cargo resuelta por la Honorable Corte Suprema de Justicia y anunciada por la propia funcionaria; la única titular es la Procuradora de la Nación, licenciada Ana Matilde Gómez. Ciudad de Panamá, viernes 29 de enero de 2010.

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