Gobierno decreta el lunes 30 de abril como día puente

Actualizado
  • 26/04/2012 14:45
Creado
  • 26/04/2012 14:45
El día lunes 30 de abril el descanso obligatorio concerniente al 1 de mayo, por lo que se ordena para ese día el cierre de las oficinas...

El día lunes 30 de abril el descanso obligatorio concerniente al 1 de mayo, por lo que se ordena para ese día el cierre de las oficinas públicas y privadas a nivel nacional.

Así lo informó este jueves la Secretaría del Estado mediante un comunicado que detalla que, la decisión aparece consignada en el Decreto Ejecutivo No. 303 de 26 de abril de 2012, que lleva la firma de Ricardo Martinelli, presidente de la República y del ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega.

El comunicado agrega que el decreto está fundamentado en que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código de Trabajo, el 1 de mayo de cada año es día de fiesta nacional y por tanto de descanso obligatorio; que mediante la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007 se modificó el articulo 46 ya citado, dejando en potestad del Ejecutivo decretar días puentes sobre las fechas de fiesta o duelo.

De igual manera informa que para efectos del descanso obligatorio que decrete el Ejecutivo como días puentes, cuando coincida con un día martes o miércoles se transferirá dicho descanso al día lunes anterior a la fecha. Que el 1 de mayo de 2012 coincide con el día martes y de conformidad a la norma citada corresponde trasladarlo al lunes.

El decreto aclara que la medida anunciada no alcanza a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer en funciones, entre las que se destacan el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan); instituciones de salud del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, al igual que servicios postales, el Cuerpo de Bomberos, Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública.

De igual manera, que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) queda excluida de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, y que las instituciones bancarias se regirán por la Resolución SBP No. 124-006 de 4 de diciembre de 2006.

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